Requisitos
generales:
Los trámites elevados a escrituras
públicas son previa cita.
Para confirmar la cita debe enviar el
contenido del documento en formato WORD que permita su edición, indicando su
número de teléfono; vía correo electrónico a: escrituras@conpernagoya.org
Tener en cuenta que:
1. Cuando el acto requiere de minuta, el
día de la cita deben presentar el original con sello y firma del abogado adjuntando
el certificado de habilitación de éste emitido por el Colegio de Abogado del
Perú.
2. Cuando la naturaleza del trámite es
sobre un poder ya otorgado o alguna propiedad en el Perú, se requiere que
anexen el documento de inscripción emitido por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP).
3. Cuando el poder es otorgado como
representante legal de persona jurídica:
-
Empresas y/o sociedades peruanas: deben enviar conjuntamente a la redacción del
poder la imagen del Documento Registral de la Empresa emitida por la SUNARP (Antigüedad máxima de un (1) mes).
-
Empresas y/o sociedades japonesas: deben enviar conjuntamente a la redacción
del poder la imagen del Registro de Empresa (Tokibo-Tohon) emitida por el
Ministerio de Justicia, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del
Japón acompañado con traducción al español, y el día de la cita traer el
original (Antigüedad máxima de un (1) mes).
El trámite de apostillado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón ver el siguiente enlace: http://www.mofa.go.jp/mofaj/toko/todoke/shomei/
4. En el caso que el solicitante no
entienda el idioma castellano, deberá intervenir además de él, un intérprete,
quien deberá presentarse juntamente con el solicitante a la Oficina Consular
portando su documento de identidad.
5. En caso, el otorgante no sepa o no
pueda firmar, sea ciego o tenga otra limitación que haga dudosa su capacidad de
expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo
que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que, además,
conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular
portando su documento de identidad juntamente con el solicitante (puede ser no
peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.
6. Los renunciantes a la nacionalidad
deben entregar todos sus documentos peruanos originales y asegurarse de que no
deben ninguna multa electoral.
Recomendaciones:
1. Antes de enviar el documento al
Consulado y el día de firmar la Escritura Pública preparada en la Oficina
Consular, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma,
verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración
de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada,
alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.
2. El día de la cita, se debe acudir
personalmente al Consulado en la hora acordada (no requiere sacar ticket de
atención), portando el último DNI emitido, y que EL ESTADO CIVIL SE
ENCUENTRE ACTUALIZADO. Esto es particularmente importante para quienes
hagan poderes relativos a temas familiares o procesos judiciales de divorcio.
Por ejemplo, no podrá hacer un poder para divorcio quien figure con estado
civil de soltero en su DNI.