ESCRITURAS PÚBLICAS
Me quiero divorciar. ¿Qué trámite puedo realizar en el Consulado?
- El divorcio es un proceso que se realiza en el Perú.
- En el Consulado se puede realizar el Poder elevado a Escritura Pública para que el apoderado lo represente en todo el proceso de divorcio en el Perú.
- Este trámite es con cita, para la cual debe enviar previamente el proyecto o Minuta, con el contenido del poder (se recomienda que sea redactado por un abogado en el Perú) con los datos exactos del otorgante, del apoderado y las facultades a ser otorgadas.
- Hay varios tipos de proceso de divorcio, vía notarial, municipal o judicial, de mutuo acuerdo o por causal. Las facultades a ser otorgadas dependen de cada modalidad.
Quiero vender un vehículo y/o inmueble
- De acuerdo al Código Civil.- Artículo 156.- DISPOSICION DE PROPIEDAD DEL REPRESENTADO, para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
- Para estos casos el Poder debe ser por escritura pública, independientemente al monto de la transacción del acto.
Me Nacionalicé Japonés, ¿qué necesito realizar para el trámite de la renuncia a la nacionalidad peruana?
- La renuncia a la nacionalidad peruana es una exigencia en el momento de la naturalización japonesa, no es un requisito de la autoridad peruana.
- Para realizar el trámite de Renuncia a la Nacionalidad Peruana, se debe contar con los documentos peruanos (DNI y Pasaporte) vigentes y la Libreta Militar (en caso la hayan obtenido). Asimismo, no se debe contar con multas electorales pendientes.
- Este trámite es previa cita, debe enviar con anterioridad copia nítida de los documentos peruanos indicados y los datos actuales del otorgante (dirección, estado civil y ocupación.
Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial
- Cuando uno de los padres no está presente en el momento del registro de nacimiento de su hijo, motivo por el cual no puede firmar las actas de nacimiento como declarante, hay tres formas para realizar el reconocimiento de paternidad de hijos extramatrimoniales; de acuerdo al Artículo 390 Código Civil.- FORMAS DE RECONOCIMIENTO: el reconocimiento se hace constar en el Registro de Nacimientos, en escritura pública o en testamento.
- Para realizar el trámite debe enviar previamente la copia del acta de nacimiento del hijo a reconocer y el proyecto de reconocimiento, en el cual debe indicar los datos del otorgante, las facultades y el nombre de la persona que presentaría la escritura pública de reconocimiento ante la entidad correspondiente en el Perú (RENIEC y/o Municipalidad)