PASO 1Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú
https://www.gob.pe/22494-legalizacion-de-firmas-en-documentos-expedidos-por-funcionario-consular-peruano-o-documento-extranjero-legalizado-por-funcionario-consular-peruano
Legalización
de firmas en documentos expedidos por funcionario consular peruano o documento
extranjero legalizado por funcionario consular peruano
Legalización
de firmas en documentos expedidos por funcionario consular peruano o documento
extranjero legalizado por funcionario consular peruano. El trámite es de manera
presencial.
Requisitos
Documento
expedido o legalizado por funcionario consular peruano. Comprobante de pago por
derecho de tramitación.
Acercarse a
la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en el Jr. Ucayali
N.° 318 - Jr. Lampa N.° 535, Cercado de Lima. Para más información, comunícate
al teléfono 204-2400 o al correo tai@rree.gob.pe
El costo
del trámite es de 0.84% UIT.
Sedes
Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores
OFICINAS Y HORARIOS (PARA TRÁMITES DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA CONSULAR)
PASO 2
Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP (2)
Registro
de Otorgamiento de escritura pública otorgada en el extranjero
Si la escritura pública ha sido otorgado en el
extranjero presentará:
- Parte Consular de la escritura pública.
- Solicitud de inscripción de
título (formulario de distribución gratuita).
- Tasa registral: (Este costo
deben verificarlo con SUNARP)
A considerar:
- En caso de que la escritura pública haya
sido otorgado ante un cónsul peruano, el parte consular solo podrá ser
presentado en la oficina registral por la persona autorizada por el
cónsul.
- Dado que en el extranjero el
cónsul realiza las mismas funciones que un notario peruano, al expedir el
parte consultar deberá consignar el nombre completo y número de documento
de identidad de la persona que se encargará de la presentación y
tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima
Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo
1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
- Todo documento expedido en un
Consulado Peruano para presentarse en los Registros Públicos deberá ser
certificado (legalizado) en el Perú ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.