Es el documento extendido y autorizado por un funcionario
consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de
edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de
ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la
autoridad migratoria peruana.
Plazo:
Tiene una vigencia de 90 días.
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la
autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por
un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en
estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha
fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción
correspondiente.
- Si el menor fue reconocido por uno solo de
los padres bastará su consentimiento.
Requisitos:
- Copia certificada del acta de nacimiento
del menor (no es necesario si tiene DNI de menor de edad).
- Documento de identidad de los padres del menor que solicita la
autorización.
- Si es
peruano, DNI.
- Si es
extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país).
Costo |
20.00 Soles Consulares
|
Nota importante:
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
CAPITULO IV: Ingreso y Salida de Niñas, Niños y Adolescentes,
Artículo 143.- Personas peruanas o extranjeras exceptuadas de presentar autorización para viaje menores de edad
143.1. No será requerida autorización de viaje, en los siguientes casos:
143.2. Si la permanencia en el territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes extranjeros con residencia temporal y de los peruanos no residentes, supera los 183 días, le son igualmente aplicables las condiciones dispuestas para menores de edad peruanos o extranjeros residentes.
- Para su uso, el documento debe ser previamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:
Enlaces relacionados
Servicio opcional del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
Superintendencia Nacional de Migraciones