A partir del sábado 01 de febrero
de 2025, los ciudadanos extranjeros que requieran hacer tránsito en
territorio peruano y no se encuentren exonerados del requisito de visa para su
ingreso al Perú en el marco de lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 004-2025-RE deberán tramitar su respectiva visa de
transeúnte. La visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al
territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer
país.
La solicitud de visa se debe realizar con al menos 20 días de antelación al viaje.
Requisitos
 
- Presentar
     el pasaporte vigente (con una vigencia mínima de seis (6) meses).
 
 
- Llenar
     el formulario proporcionado por el consulado peruano (DGC 005).
 
 
- Dos
     (2) fotografías tamaño pasaporte a colores y en fondo blanco, sin lentes.
 
 
- Entrevista
     personal, programada por el consulado peruano.
 
 
- Pasaje
     de viaje de entrada y salida del Perú con destino a un tercer país. (Boleto,
     ticket electrónico o reserva).
 
 
- Demostrar condiciones de admisibilidad al destino
     final y de los destinos intermedios: Visa o permiso de entrada de
     requerirla, reservas de hotel, reservas de tours entre otros documentos. 
 
 
- Acreditar solvencia económica para costear los
     gastos de viaje. Copia reciente de su estado de cuenta bancario.
 
 
- Pago
     de la tasa consular correspondiente.
 
 Costo
USD $ 25.00
Importante
 - El pago se debe realizar en el Banco Itaú, cuenta
     corriente a nombre de la Embajada del Perú N° 0950230 (se puede pagar por
     transferencia o buzonera). 
 
 - También puede pagar en ABITAB o REDPAGOS, para lo
     cual debe brindar todos los datos de la cuenta (tipo de cuenta: cuenta
     corriente, a nombre de: Embajada del Perú, N° 0950230). 
 
 - El pago de la tasa consular se realiza una vez aprobada la visa. Debe traer obligatoriamente el
     comprobante de pago en físico para proceder con la impresión de la visa.
 
 - La Sección Consular NO recibe dinero en efectivo
     bajo ningún concepto. 
 
 
Observaciones
 
- El plazo máximo de permanencia en el territorio
     peruano, en tránsito, es de dos (2) días calendario, contados desde la
     fecha de ingreso al territorio de la República del Perú, prorrogables por un
     periodo máximo de quince (15) días calendario, plazo que incluye el mismo
     día del ingreso señalado.
 
 
- El pasaporte de los extranjeros exonerados de la
     visa de transeúnte debe tener una vigencia mínima de seis (6) meses, plazo
     computable a partir de la fecha de ingresar al territorio nacional.
 
 
- Los nacionales uruguayos están exonerados de visa
     de transeúnte al no requerir de visa para ingresar al territorio peruano
     en calidad de turistas.
 
 
- La presentación de la solicitud de visa, y la
     documentación requerida no garantiza el otorgamiento automático de una
     visa. Cada solicitud es individualmente evaluada por el Cónsul peruano.
 
 
- Durante la tramitación de la solicitud, puede
     requerirse la presentación de requisitos adicionales.