A partir del sábado 01 de febrero
de 2025, los ciudadanos extranjeros que requieran hacer tránsito en
territorio peruano y no se encuentren exonerados del requisito de visa para su
ingreso al Perú en el marco de lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 004-2025-RE deberán tramitar su respectiva visa de
transeúnte. La visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al
territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer
país.
La solicitud de visa se debe realizar con al menos 20 días de antelación al viaje.
Requisitos
- Presentar
el pasaporte vigente (con una vigencia mínima de seis (6) meses).
- Llenar
el formulario proporcionado por el consulado peruano (DGC 005).
- Dos
(2) fotografías tamaño pasaporte a colores y en fondo blanco, sin lentes.
- Entrevista
personal, programada por el consulado peruano.
- Pasaje
de viaje de entrada y salida del Perú con destino a un tercer país. (Boleto,
ticket electrónico o reserva).
- Demostrar condiciones de admisibilidad al destino
final y de los destinos intermedios: Visa o permiso de entrada de
requerirla, reservas de hotel, reservas de tours entre otros documentos.
- Acreditar solvencia económica para costear los
gastos de viaje. Copia reciente de su estado de cuenta bancario.
- Pago
de la tasa consular correspondiente.
Costo
USD $ 25.00
Importante
- El pago se debe realizar en el Banco Itaú, cuenta
corriente a nombre de la Embajada del Perú N° 0950230 (se puede pagar por
transferencia o buzonera).
- También puede pagar en ABITAB o REDPAGOS, para lo
cual debe brindar todos los datos de la cuenta (tipo de cuenta: cuenta
corriente, a nombre de: Embajada del Perú, N° 0950230).
- El pago de la tasa consular se realiza una vez aprobada la visa. Debe traer obligatoriamente el
comprobante de pago en físico para proceder con la impresión de la visa.
- La Sección Consular NO recibe dinero en efectivo
bajo ningún concepto.
Observaciones
- El plazo máximo de permanencia en el territorio
peruano, en tránsito, es de dos (2) días calendario, contados desde la
fecha de ingreso al territorio de la República del Perú, prorrogables por un
periodo máximo de quince (15) días calendario, plazo que incluye el mismo
día del ingreso señalado.
- El pasaporte de los extranjeros exonerados de la
visa de transeúnte debe tener una vigencia mínima de seis (6) meses, plazo
computable a partir de la fecha de ingresar al territorio nacional.
- Los nacionales uruguayos están exonerados de visa
de transeúnte al no requerir de visa para ingresar al territorio peruano
en calidad de turistas.
- La presentación de la solicitud de visa, y la
documentación requerida no garantiza el otorgamiento automático de una
visa. Cada solicitud es individualmente evaluada por el Cónsul peruano.
- Durante la tramitación de la solicitud, puede
requerirse la presentación de requisitos adicionales.