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EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Congresales Extraordinarias del domingo 26 de enero de 2020, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.

2. Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SÍ están sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. No obstante ello, pueden solicitar:

2.1. Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa.

2.2. Justificación, en dos supuestos: i) ante la ODPE Lima Centro 2, hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, ii) excepcionalmente, ante el Jurado Electoral Especial (JEE), al día siguiente de la elección.

EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones)

1. La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el (la) ciudadano(a) no aparecerá como omiso(a) en el récord de votación si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EXCUSA PARA APROBACIÓN AUTOMÁTICA
De acuerdo a Ley Orgánica de Elecciones artículo 57° y 58°.

CAUSALES DE EXCUSA y DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. Copia simple del documento emitido por la autoridad de la organización política competente o de la Resolución emitida por el JEE o JNE que acredite la condición de candidata/o inscrito o personera/o acreditado.

Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano. Copia simple de la constancia o contrato trabajo, o última boleta de pago o carné o credencial de la entidad, que acredite la relación laboral o de servicio entre la o el solicitante y los Organismos del Sistema Electoral. En el caso del personal de la ONPE, presentará Declaración Jurada.

Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. Copia simple del documento oficial emitido por el Ministerio Público, que acredite el ejercicio de la función señalada en la causal de excusa.

Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. Copia simple del documento oficial emitido por la Defensoría del Pueblo, que acredite el ejercicio de la función señalada en la causal de excusa.

Las autoridades políticas. Copia simple de la resolución de designación vigente.

Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. Copia simple de la credencial o documento emitido por el órgano electoral correspondiente.

Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. Copia simple del documento oficial de acreditación de la organización política y/o del Jurado Nacional de Elecciones que sustente el ejercicio de la función señalada como causal de excusa.

Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Declaración Jurada en caso de parientes hasta el primer grado (padres, hijos, cónyuge) y segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermana/o, cuñada/o).

Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. Declaración Jurada en caso de parientes hasta el primer grado (padres, hijos, cónyuge) y segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermana/o, cuñada/o).

Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Copia simple del documento oficial que acredite la ausencia temporal.

Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. Copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú que acredite el ejercicio de la función señalada como causal de la excusa.

Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Copia simple del documento emitido por la autoridad competente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

En caso de necesidad de ausentarse del territorio de la República. Documento que acredite la necesidad de la ausencia.

En caso de notorio o grave impedimento físico o mental. Certificado médico expedido por el Área de Salud Pública, Establecimiento Privado certificado por MINSA o de Seguridad Social, o presentación de carnet o Resolución Ejecutiva que acredite su inscripción en el CONADIS, salvo que se trate de un impedimento notorio, supuesto en el cual no se requerirá acreditación.

Ser mayor de 70 (setenta) años. Exhibición del documento Nacional de Identidad.

- El trámite es gratuito.
- El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 06 de enero del 2020.

JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)

1. La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de éste por el médico de la localidad) y puede ser presentado hasta cinco (5) días calendarios antes de la elección, ante la ODPE Lima Centro 2; o excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
2. El trámite es gratuito.
3. El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 20 de enero del 2020.

PROCEDIMIENTO PARA LAS EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES EN EL EXTERIOR

El ciudadano sorteado como miembro de mesa presenta su solicitud de excusa o justificación, dirigida al Jefe de la ODPE Lima Centro 2, señor Carlos Alfredo Yactayo Aramburú, dentro de los plazos previstos por la Ley Orgánica de Elecciones, con la documentación probatoria correspondiente, ante la Oficina Consular respectiva. Se acompaña el “Formulario P2: Solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa” que los interesados deberán presentar. Según lo precisado por la ONPE, el formulario y la documentación sustentatoria correspondiente deberán ser presentados física y presencialmente ante la Oficina Consular.
Fecha de Publicación: 31/12/2019
  
Domingo 26 de enero de 2020, de 08:00 a 16:00 hs. Parroquia de los Migrantes, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera 2231 Montevideo-Uruguay

1. ¿Cuándo fueron convocadas las “Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”? Mediante Decreto Supremo 165-2019-PCM, del 30 de setiembre de 2019, el Señor Presidente de la República del Perú, Martín Vizcarra, disolvió el Congreso y convocó para el 26 de enero de 2020 las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a fin elegir a los congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021 del Congreso disuelto.

2. ¿Qué institución organiza las elecciones?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado, conformante del sistema electoral peruano, y es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

3. ¿Quiénes son los responsables de la organización de los procesos electorales en el exterior?
La ONPE y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sus oficinas consulares, son las entidades responsables de la organización y ejecución de los procesos electorales en el exterior.

4. ¿Qué función tienen el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en estas elecciones?
El JNE es un organismo constitucionalmente autónomo con competencias a nivel nacional que administra justicia en materia electoral y el RENIEC elabora el padrón de electores para cada proceso electoral.

5. ¿Dónde se realizarán las “Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” en Uruguay para los peruanos en el exterior?
El domingo 26 de enero de 2020, desde las 08:00 hasta las 16:00 horas en la Parroquia Nuestra Señora De La Asunción Madre De Los Migrantes, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera 2231, Montevideo-Uruguay.

6. ¿Debo votar en las Elecciones Congresales 2020 si vivo en el exterior?
Sí. Los ciudadanos peruanos que viven en el extranjero ejercen su derecho al sufragio en el país de residencia, en la misma fecha señalada para las elecciones en el territorio del Perú, al amparo de lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. La comunidad peruana participa en los procesos electorales denominados “Elecciones generales” y “Consultas populares o Referéndum”.

7. ¿El voto es obligatorio si vivo en el exterior?
Sí, el voto es personal, libre, igualitario, secreto y obligatorio para todos los peruanos que residen en el exterior (Artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones), a partir de los 18 años. Para los mayores de 70 años el voto es facultativo, es decir no están obligados a votar, pero pueden hacerlo si desean.

8. ¿Qué documento necesito para votar si vivo en el exterior?
El derecho al voto se ejerce únicamente con el Documento Nacional de Identidad (DNI) otorgado por el RENIEC. Para ello, los peruanos que residen en el extranjero deben haber cambiado la dirección o domicilio en el DNI, estableciendo la ciudad y país de residencia, de lo contrario no podrían votar por no estar inscritos en el padrón electoral, en este caso: Uruguay.

9. ¿Qué sucede si resido en el exterior y mi DNI tiene dirección de Perú? ¿puedo hacer mi cambio de domicilio para poder votar en estas elecciones?
Mediante RESOLUCIÓN N° 0150-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones fijó el 30 de setiembre de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020.

Tanto las solicitudes como la posterior emisión de los DNI continuarán tramitándose de manera regular, no obstante NO se tomarán en consideración para efectos electorales las modificaciones solicitadas en los trámites de DNI e ingresadas a la línea de procesamiento del RENIEC con fecha posterior al 30 de setiembre de 2019, fecha del cierre del padrón electoral.

10. ¿Es obligatorio cumplir con la función de miembro de mesa si salí sorteado y resido en el exterior?
Sí, es obligatorio ejercer esta función si saliste sorteado como miembro de mesa (titular o suplente) en Perú o en el exterior. De no hacerlo, deberás pagar una multa por omiso a la instalación de mesa. Esa multa se podrá pagar en cualquier Oficina Consular después de las elecciones. El monto será informado oportunamente.

11. ¿Qué pasa si tengo dirección de Perú en mi DNI, pero vivo en el exterior, y salí sorteado miembro de mesa?
Si no cumples con la función de miembro de mesa y a la vez no votas, en el caso que tu dirección del DNI sea en Perú, tendrás que pagar dos multas: una por omiso a la instalación de la mesa y la otra por omiso al sufragio.

12. ¿Si vivo en el exterior y no acudo a votar, debo pagar una multa?
Si eres peruano residente en el exterior y tu DNI contiene la dirección o domicilio del país de residencia en el exterior, no pagas multas por no votar (Artículo 4 y 6 de la Ley Nº 28859).

En cambio, si eres peruano residente en el exterior, pero tu DNI contiene la dirección o domicilio en el Perú, sí pagas multa y lo debes hacer en cualquier oficina del Banco de la Nación en Perú, de acuerdo a la tarifa vinculada al nivel de pobreza según Ley 28859.

13. ¿Qué pasa si no puedo votar o ser miembro de mesa?
Existen motivos por los cuales puedes justificar el hecho de no haber votado, no haber cumplido con tu deber de ser miembro de mesa o haberte negado a reemplazar a un miembro de mesa ausente. En estos casos, deberás solicitar una Justificación o Dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para evitar una multa electoral a partir del día siguiente de la fecha de votación.

Infórmate al respecto en:
https://www.gob.pe/473-casos-para-evitar-multas-electorales14. ​¿Cuál es la diferencia entre Justificación y Dispensa?
- Debes presentar una Justificación si no asististe o te negaste a ser miembro de mesa.
- Debes presentar una Dispensa si vas a excusarte por no ejercer tu deber de votar.

15. ¿Dónde puedo solicitar una Justificación o una Dispensa?
Puedes solicitar una Justificación o Dispensa de manera online o presencial a partir del día siguiente de realizada la elección, es decir el 27 de enero de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Infórmate más en:
https://www.gob.pe/386-justificacion-y-dispensa-por-no-vota…
De todos modos, recomendamos estar muy atentos a la información que se difunda en los medios de comunicación, en especial la ONPE y JNE del Perú.

Fecha de Publicación: 31/12/2019
  
Se informa que, habiéndose vencido el plazo para la formulación de las tachas, se detalla a continuación la Lista de Miembros de Mesa para Uruguay elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para las “Elecciones Congresales Extraordinarias” que se llevarán a cabo el domingo 26 de enero de 2020 en la Parroquia Nuestra Señora De La Asunción Madre De Los Migrantes, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera 2231:

MESA N° 081370
Titulares
1. 43750169 ARRUNATEGUI MACEDA HECTOR RAUL
2. 40155931 CHIRINOS HUARCAYA MARLENY
3. 40832675 ASIN GIURFA ANDREA KISSI
Suplentes
4. 10772108 BUENO PERALTA DE ERRAMUN ANDREA
5. 71405587 BALAREZO ZAPATA DANKO DANIEL
6. 48611719 CERVERA BARRIOS ARACELI DAYANA


MESA N°081371
Titulares
1. 44803925 COTRINA VASQUEZ JOSE
2. 45488777 CORONEL VILELA CARLOS JEINER
3. 10003749 GONZALEZ COLLANTES PEDRO MARIA
Suplentes
4. 18151366 CORDOVA TIZNADO CELIS ELOISA
5. 70442898 CORILLOCLLA GUTARRA MARIA ELENA
6. 71325407 ESQUEN MECHAN JOSE ANTONIO

MESA N°081372
Titulares
1. 46512619 MARTINEZ MARCHAN VICTOR ALFONSO
2. 42699323 MARTEL RODRIGUEZ ROSMERI RUBELA
3. 18222436 JULCA PRADO CARMELA BERTHA
Suplentes
4. 09677392 LAMA EYZAGUIRRE ALFONSO ABEL
5. 44550193 MENDOZA BERNILLA AURIA
6. 43720604 HUACLES LOPEZ MARLENE EVA

MESA N°081373
Titulares
1. 45265866 ROJAS RAMIREZ ROXANA JENNIFER
2. 72491834 PAJARES RIVAS OMAR JAIR
3. 48579218 PINO CARMONA STEPHANY MASSIEL
Suplentes
4. 06453523 PODESTA NAUDI ADRIANA SOFIA
5. 45129903 PUMA RAMPAS MARILUZ
6. 48307735 QUISPE MAURIZ CARLOS ENRIQUE

MESA N°081374
Titulares
1. 43243891 TORALES RODRIGUEZ SERGIO
2. 48956587 VILCA PAYÉ KATIUSKA ISABEL
3. 44144758 TUPAYACHI ESQUIEROS DANIELA CARMELA
Suplentes
4. 07885383 YRIVARREN PADILLA DE MORGAN DENISE MARTHA
5. 46271968 TRINIDAD SANCHEZ JOSIMAR BRYAN
6. 46023106 SUAREZ SIRLOPU JAIRO MANUEL

Fecha de Publicación: 31/12/2019
  
Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior estarán considerados dentro del distrito o circunscripción electoral de Lima y podrán votar en las “Elecciones Congresales Extraordinarias” que se llevarán a cabo el domingo 26 de enero de 2020.

Se especifica que en Uruguay podrán votar todos los ciudadanos peruanos mayores de edad portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) que tenga la dirección en Uruguay, es decir que hayan hecho el cambio de domicilio en ese documento.

El 30 de setiembre de 2019 es la fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de “Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”.

Próximamente se informará el lugar de votación del referido Proceso Electoral para los ciudadanos peruanos residentes en Uruguay.​
Fecha de Publicación: 31/12/2019