A continuación se indican los requisitos para realizar un traslado de restos al Perú:
1) A solicitud de los familiares o agencia
funeraria, esta Oficina Consular otorga una carta dirigida
al Director General de Sanidad de Madrid, diciendo que
el Consulado no tiene ningún impedimento para que
el cadáver salga del país.
2) Los familiares o la agencia funeraria
tienen que presentar la siguiente documentación
para que el Consulado pueda emitir el Certificado de Defunción
que acompañará al cadáver:
a. Fotocopia del pasaporte peruano
b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
c. Acta de Defunción del Registro Civil correspondiente
en España
d. Certificado médico de defunción o autorización
del juez (en reemplazo del Acta de defunción)
e. Constancia de Embalsamamiento
f. Licencia para dar sepultura
g. Certificado de enferetrado
h. Salvoconducto mortuorio (opcional)
i. Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres
(indispensable para el traslado de cadáveres fuera
del país)
j. Copia de la inscripción de la defunción
en Registro de Estado Civil de la Oficina Consular
3) Los documentos comprendidos en los
literales del c) a j) deben ser presentados en original
de manera que este Consulado General pueda visarlos (trámite
gratuito) y preparar un expediente que acompañará
los restos mortales. La empresa funeraria se encarga de
su tramitación.
NOTA: Sin perjuicio de lo arriba indicado, se recomienda siempre ponerse en contacto
con este Consulado General (915629012 / 915629022 / 669-701608)
info@consuladoperumadrid.org
a efectos de realizar cualquier precisión sobre
este tema.