De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º y 236º de la acotada Ley Orgánica de Elecciones, los
ciudadanos pueden formular las tachas que estimen
pertinentes contra los miembros de las mesas de sufragio, dentro de los 3
(tres) días naturales contados a partir de su publicación. Las tachas deberán presentarse al correo electrónico info@consuladoperumadrid.org
A continuación, se detallan los
impedimentos del artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones, que constituyen
las razones válidas para formular una tacha:
“Artículo 57.- No pueden ser
miembros de las mesas de sufragio:
a) Los candidatos y personeros
de las organizaciones políticas.
b) Los funcionarios y empleados
de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
c) Los miembros del Ministerio
Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con
la prevención e investigación de los delitos electorales.
d) Los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
e) Las autoridades políticas.
f) Las autoridades o
representantes provenientes de elección popular.
g) Los ciudadanos que integran
los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado
Nacional de Elecciones.
h) Los cónyuges y parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una
misma mesa.
i) Los cónyuges y parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que
residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
j) Los electores temporalmente
ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que
remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
k) Los miembros en actividad de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades
relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
l) Los miembros del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú."
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EG2026-MM-Madrid.pdf