Mediante la Ley N° 31678 se incorporó el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, estableciendo vigencias diferenciadas, en atención a grupos etarios, para los pasaportes electrónicos ordinarios: a) 10 años para mayores de 18 años, b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años y c) 3 años para menores de 12 años.