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Preguntas Frecuentes

3. Autorizaciones de Viaje a Menores Peruanos
  
  
Las autorizaciones de viaje se otorgan para autorizar la salida de menores de edad peruanos del territorio de la República del Perú, con o sin, acompañantes.
  
Sólo los padres de los menores de edad que hayan reconocido a sus hijos ("firmado en la partida") o reconocido posteriormente mediante Acta ante el Registrador o Escritura Pública.
Quienes en defecto de los padres ejerzan su tenencia con la autorización judicial debida y acrediten este hecho mediante la presentación de la resolución judicial correspondiente.
En caso que un apoderado tramite la autorización de viaje en representación de uno de los padres deberá presentar un Testimonio vigente del Poder por Escritura Pública otorgado por un Notario en el Perú y legalizada la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  
No.  Si el menor ha sido reconocido por ambos padres, tanto el padre como la madre, deben autorizar la salida del país.
  
No, sólo el progenitor que ha reconocido al menor tiene ese derecho.  En este caso, sólo la madre puede autorizar la salida del país del menor.
  
No, aún si los padres están casados, ambos deben autorizar el viaje del niño.
  
No, en este caso, sólo un Juez en el Perú puede autorizar la salida de su hijo.  Para ello, tiene que iniciar en el Perú un proceso judicial de autorización de viaje de menores ante un Juzgado de Familia.  Para ello deberá nombrar un apoderado que la represente durante el proceso y contar con la asesoría de un abogado en el Perú.  El nombramiento de representante para procesos judiciales se hace a través de una Escritura Pública.
  
No, si usted quiere ejercer derechos sobre el menor, como en este caso autorizar su viaje, debe reconocer primero a su hijo.
Excepcionalmente, y previa evaluación de las circunstancias, puede permitirse que el padre o la madre cuyo nombre figura en la partida pero no ha reconocido al menor suscriba una autorización de viaje.  Esta necesidad surge, sobre todo, para el caso de viajes internacionales por vía terrestre.
  
No.  En el caso de menores que han sido inscritos por declaración del abuelo, o por mandato de la ley, y no reconocidos por la madre, ésta debe reconocer al menor primero, para poder ejercer los derechos que le corresponden.  En tal sentido, usted deberá primero reconocer a su hijo mediante una Escritura Pública y enviar este documento al Perú nombrando un apoderado para que realice los trámites de la acreditación de su reconocimiento ante los Registros Civiles donde fue inscrito su hijo.  Una vez concluido el trámite, emitirán una nueva partida. Recién entonces podrá usted autorizar el viaje de su hijo.
  
Las autorizaciones de viaje sólo son válidas por dos meses, conforme a la ley vigente.
Vencido ese periodo, debe otorgarse una nueva autorización de viaje.
  
Sí, las autorizaciones de Viaje deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o sus Oficinas Descentralizadas en Provincias, de no ser así, los menores no podrán viajar.
  
No, para tramitar el pasaporte del menor es necesario solicitar una CARTA PODER otorgada por alguno de los padres para ser presentada ante la DIGEMIN.
  
Depende de los siguientes supuestos:
  • Los menores peruanos que se encuentran en Chile en calidad de turistas pueden retornar al Perú por vía aérea sin necesidad de una autorización de viaje.
  • Los menores peruanos que han iniciado trámites de radicación para poder salir de Chile deben contar con la autorización de viaje por parte de ambos padres, o del padre que lo haya reconocido.
  • Cabe recordar al público que se toman todas estas precauciones para proteger a sus propios hijos, y evitar el tráfico de menores.

 

 

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