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 DNI Mayores de Edad

​Los ciudadanos peruanos mayores de edad (de 18 años a más), que no se hubiesen registrado antes en el Registro Único de Identidad Peruano (antes Registro Electoral), podrán tramitar su inscripción y expedición de DNI en las Oficinas Consulares.

Cabe recalcar que la responsabilidad de evaluar los requisitos y emitir el documento corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)​. ​

Requisitos
  • Copia certificada, expedida por la Oficina Consular, Municipalidad u Oficina de RENIEC, donde se encuentra registrado tu nacimiento o Copia certificada del Título Peruano Nacido en el Exterior, expedida por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • Una fotografía a color tamaño pasaporte (35 x 43 mm), sin marco, de superficie lisa no porosa, no artística ni retocada, fondo blanco, de frente, a la altura del medio tórax, sin sombras ni manchas, rostro descubierto, sin lentes, sin sonreír, con expresión neutral, y sin prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa.
  • Para registrar el estado civil:
    • Para añadir el apellido de casada, debe presentar copia certificada del acta de matrimonio peruana y una copia simple de la misma partida, que puede ser autenticada gratuitamente en el Consulado General para efectos del trámite de DNI.
    • Para actualizar el estado civil a casado, debe firmar un formato de declaración jurada de estado civil, en el que consignará los datos del matrimonio.
    • Para actualizar el estado civil a divorciado, debe presentar la copia certificada del acta de matrimonio peruana y una copia simple de la partida, que puede ser autenticada gratuitamente en el Consulado General para los efectos del trámite de DNI.
    • Para actualizar el estado civil a viudo, debe presentar la copia certificada del acta de matrimonio peruana o una declaración jurada de estado civil, y adjuntar una copia certificada del acta de defunción peruana de su cónyuge.
      • En caso de que el cónyuge haya fallecido en el extranjero, debe adjuntar el certificado de defunción apostillado o legalizado​, según corresponda, junto con una copia simple del acta, que puede ser autenticada gratuitamente en el Consulado General para los efectos del trámite de DNI.
  • Para registrar el grado de instrucción:
    • Si ha estudiado o está estudiando en Perú, debe presentar una declaración jurada simple en la que indique el grado de instrucción (especial, primaria, secundaria, superior completa o técnico completo).
    • Si ha estudiado o está estudiando fuera de Perú, debe presentar doc​umentos que acrediten los estudios.
    • En caso de los grados de instrucción “superior incompleto", "técnico incompleto", "superior completo” y "técnico completo", deben sustentarse con carné de estudios, constancia de matrícula o estudios, diplomas o cualquier otro documento que lo acredite.
    • Si los documentos de acreditación han sido emitidos en un idioma distinto al español, debe adjuntar una traducción simple con la firma y huella digital del traductor.
    • Si no ha estudiado, debe indicarlo en la oficina consular.
  • Para registrar el dirección en el Perú, debe presentar un recibo de servicios (luz, agua o teléfono) con una antigüedad no mayor a 6 meses. Además, debe indicar la dirección en el país extranjero mediante una declaración jurada simple.
  • Para registrar una discapacidad, el titular o la persona que lo asista debe completar una declaración jurada de asistencia y discapacidad. No es necesario presentar un certificado médico.
    • En caso de presentar un certificado médico extranjero, este debe estar apostillado o legalizado, según corresponda. Si fue emitido en un idioma distinto al español, debe adjuntar una traducción simple que incluya el nombre completo, la firma, el número de documento de identidad y la huella digital del traductor.
  • Se considera inscripción extemporánea a aquella realizada por ciudadanos luego de haber cumplido los 20 años de edad, para este proceso se debe presentar:
  • Para los casos de ciudadanos que hayan recuperado la nacionalidad, presentar copia simple del título de recuperación de la nacionalidad.
Costo
7.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección Tarifas Consulares












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