Como lo haría ante una notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender escrituras públicas que
contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.
Para ello, el solicitante deberá presentar la minuta correspondiente, en los casos en que la ley así lo estipula. El caso más común de escritura pública, es el otorgamiento de
poder. Las características de este tipo de escritura pública pueden observarse en el siguiente enlace poder por escritura pública.
Casos que no requieren presentación de minuta
No es exigible la minuta en cuyo caso los consulados redactan el contenido de la escritura pública:
- Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
- Renuncia de nacionalidad.
- Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
- Reconocimiento de hijos.
- Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
- Aceptación expresa o renuncia de herencia.
- Declaración jurada de bienes y rentas.
- Donación de órganos y tejidos.
- Constitución de micro y pequeñas empresas.
- Hipoteca unilateral; y,
- Otros que la ley señale.
Cabe precisar, que elevar a escritura pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso. Por otro lado, resulta pertinente sugerir al interesado poner el máximo cuidado al expresar su voluntad ante el cónsul.
EL CONSULADO NO REDACTA MINUTAS O PROYECTOS DE MINUTAS, corresponde al usuario presentar la expresión detallada de su voluntad ante el cónsul.
Requisitos
generales:
1- Enviar un correo electrónico
a poderes@consuladohartford.com
conteniendo la minuta o proyecto de minuta con el detalle de los participantes
(nombre completo, número de DNI, ocupación y dirección), y el detalle de las facultades
que va a otorgar en su poder o del acto que vaya a realizar. Este documento debe estar en formato de Word, no
se aceptan otros formatos en especial imágenes.
2- Si va a
utilizar una minuta (firmada por abogado) adicionalmente al documento en
Word del punto anterior, enviar la minuta ya firmada por abogado escaneada.
3- Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que efectuará el registro del poder en Registros Públicos.
4- Para firmar
una escritura pública es requisito indispensable contar con su DNI en original y en físico,
para ciudadanos peruanos, el cual se deberá presentar al momento de la firma de
la escritura. Para ciudadanos extranjeros se requiere el pasaporte vigente. En
caso de ciudadanos extranjeros se debería enviar por correo electrónico de
manera previa una copia de la hoja de datos del pasaporte.
Requisitos
especiales:
Dependiendo del tipo de escritura pública que vaya a efectuar se requieren algunos
requisitos adicionales a los generales:
1- Para
administración o disposición de inmuebles (alquiler, venta, donación, etc.): copia reciente ─tres últimos meses─ de la
partida electrónica de los Registros Públicos (SUNARP) en la que el otorgante
figure como propietario del inmueble que se indique en el poder.
2- Para la venta
de un vehículo: copia de la
boleta de consulta vehicular de los Registros Públicos (SUNARP) en la que el otorgante figure como propietario del vehículo.
3- Para una
revocatoria, aclaración o ampliación de un poder: copia de la de la partida electrónica de los Registros
Públicos (SUNARP) en la que figure inscrito la escritura pública a revocar,
aclarar o ampliar.
Los documentos de la SUNARP se pueden obtener de manera física en las oficinas de la
SUNARP a nivel nacional o de manera virtual en el siguiente enlace electrónico:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces
NOTA: Esta lista de requisitos
especiales no es exhaustiva sino referencial de los casos más comunes, siendo
que las solicitudes se revisan caso por caso y es posible que se le requieran
documentos adicionales si su expediente, luego del estudio correspondiente, así
lo requiera.
Procedimiento:
1- Una vez enviados todos los requisitos al correo poderes@consuladohartford.com
recibirá inmediatamente un correo automático de acuse recibo. Si no lo recibe
revise su bandeja de spam, en caso de no hallarlo puede llamar al consulado
para verificar que su correo se haya recibido.
2- Luego del plazo que se indique en el correo de acuse
recibo recibirá un segundo correo electrónico indicando si solicitud se encuentra
conforme junto con un enlace para que pueda reservar la cita para la firma
presencial en el consulado. En caso se tenga alguna observación se le indicará
cual es la observación y como subsanarla (o de ser el caso se le indicará si no
es subsanable).
3- El día de la firma deberá venir al consulado portando su
DNI en original y en físico para ciudadanos peruanos o pasaporte para ciudadanos
extranjeros (requisito indispensable).
4- El trámite de firma de los documentos en el consulado
toma alrededor de una hora y al finalizar se le entregará la escritura pública en original.
5- Tenga presente que la escritura pública original que se le entregue debe
remitirse físicamente al Perú para que sea legalizado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y posteriormente inscribirse en la SUNARP (en caso se requiera).
Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la escritura pública preparada en la oficina consular, el usuario debe leer cuidadosamente y corroborar el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada,
no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra escritura pública, a costo del usuario.
El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá
presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la oficina consular portando
su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.
Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.
Costos
Los costos de las escrituras públicas son variables según su naturaleza por lo que se recomienda consultar este tema con su respectiva oficina consular.
Se aplican costos tanto para la escritura pública como para el respectivo testimonio