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Escrituras Públicas

Como lo haría ante una notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender escrituras públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.

Para ello, el solicitante deberá presentar la minuta correspondiente, en los casos en que la ley así lo estipula.  El caso más común de escritura pública, es el otorgamiento de poder.  Las características de este tipo de escritura pública pueden observarse en el siguiente enlace poder por escritura pública.

Casos que no requieren presentación de minuta

No es exigible la minuta en cuyo caso los consulados redactan el contenido de la escritura pública:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.
Cabe precisar, que elevar a escritura pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso.  Por otro lado, resulta pertinente sugerir al interesado poner el máximo cuidado al expresar su voluntad ante el cónsul.

EL CONSULADO NO REDACTA MINUTAS O PROYECTOS DE MINUTAS, corresponde al usuario presentar la expresión detallada de su voluntad ante el cónsul.

Requisitos generales:

1-   Enviar un correo electrónico a poderes@consuladohartford.com conteniendo la minuta o proyecto de minuta con el detalle de los participantes (nombre completo, número de DNI, ocupación y dirección), y el detalle de las facultades que va a otorgar en su poder o del acto que vaya a realizar. Este documento debe estar en formato de Word, no se aceptan otros formatos en especial imágenes.

2-   Si va a utilizar una minuta (firmada por abogado) adicionalmente al documento en Word del punto anterior, enviar la minuta ya firmada por abogado escaneada.

3-   Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que efectuará el registro del poder en Registros Públicos.

4-   Para firmar una escritura pública es requisito indispensable contar con su DNI en original y en físico, para ciudadanos peruanos, el cual se deberá presentar al momento de la firma de la escritura. Para ciudadanos extranjeros se requiere el pasaporte vigente. En caso de ciudadanos extranjeros se debería enviar por correo electrónico de manera previa una copia de la hoja de datos del pasaporte.

 

Requisitos especiales:

Dependiendo del tipo de escritura pública que vaya a efectuar se requieren algunos requisitos adicionales a los generales:

1-   Para administración o disposición de inmuebles (alquiler, venta, donación, etc.): copia reciente ─tres últimos meses─ de la partida electrónica de los Registros Públicos (SUNARP) en la que el otorgante figure como propietario del inmueble que se indique en el poder.

2-  ​Para la venta de un vehículo: copia de la boleta de consulta vehicular de los Registros Públicos (SUNARP) en la que el otorgante figure como propietario del vehículo.

3-   Para una revocatoria, aclaración o ampliación de un poder: copia de la de la partida electrónica de los Registros Públicos (SUNARP) en la que figure inscrito la escritura pública a revocar, aclarar o ampliar.

Los documentos de la SUNARP se pueden obtener de manera física en las oficinas de la SUNARP a nivel nacional o de manera virtual en el siguiente enlace electrónico:

https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces

 

NOTA: Esta lista de requisitos especiales no es exhaustiva sino referencial de los casos más comunes, siendo que las solicitudes se revisan caso por caso y es posible que se le requieran documentos adicionales si su expediente, luego del estudio correspondiente, así lo requiera.

 

Procedimiento:

1-  Una vez enviados todos los requisitos al correo poderes@consuladohartford.com recibirá inmediatamente un correo automático de acuse recibo. Si no lo recibe revise su bandeja de spam, en caso de no hallarlo puede llamar al consulado para verificar que su correo se haya recibido.

2-   Luego del plazo que se indique en el correo de acuse recibo recibirá un segundo correo electrónico indicando si solicitud se encuentra conforme junto con un enlace para que pueda reservar la cita para la firma presencial en el consulado. En caso se tenga alguna observación se le indicará cual es la observación y como subsanarla (o de ser el caso se le indicará si no es subsanable).

3-   El día de la firma deberá venir al consulado portando su DNI en original y en físico para ciudadanos peruanos o pasaporte para ciudadanos extranjeros (requisito indispensable).

4-   El trámite de firma de los documentos en el consulado toma alrededor de una hora y al finalizar se le entregará la escritura pública en original.

5-   Tenga presente que la escritura pública original que se le entregue debe remitirse físicamente al Perú para que sea legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente inscribirse en la SUNARP (en caso se requiera).


Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la escritura pública preparada en la oficina consular, el usuario debe leer cuidadosamente y corroborar el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra escritura pública, a costo del usuario.

El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano.  El testigo deberá concurrir a la oficina consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.

Costos
Los costos de las escrituras públicas son variables según su naturaleza por lo que se recomienda consultar este tema con su respectiva oficina consular.

Se aplican costos tanto para la escritura pública como para el respectivo testimonio





 

 

 

 

 

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