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 Matrimonio

Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados ante autoridades extranjeras competentes podrán ser registrados en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde se llevó a cabo el matrimonio.

El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, por el contrario, permite el reconocimiento del matrimonio contraído ante autoridad extranjera, desde la fecha de celebración ante la autoridad extranjera.

Requisitos
  • Presencia de ambos cónyuges.
    • Si ambos cónyuges son peruanos, deberán presentar sus DNI.
    • Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen; mientras que el cónyuge peruano deberá presentar su DNI.
  • También podrá efectuarlo de manera individual el cónyuge peruano, identificado con DNI.
    • El registro nunca podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente.
  • También podrá efectuarse el registro a pedido de un apoderado del (los) cónyuge(s) peruano(s).
    • El apoderado deberá presentar un poder otorgado ante notario o cónsul peruano por escritura pública o fuera de registro, donde el poderdante lo autorice a registrar su matrimonio.
  • Acta de matrimonio extranjera, donde se compruebe que uno o ambos cónyuges son ciudadanos peruanos.
Nota
  • Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil "casado", no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada del acta sin costo.
Plazos
  • El registro del matrimonio puede efectuarse en cualquier momento.

Costo
Gratis








Central Telefónica:
(593-4) 263 4014
(593-4) 263 4035
Emergencias:
(593) 099 942 4664
Fax:
Correo Electrónico:
conperuguayaquil@gmail.com
Horario de Atención:
De lunes a viernes
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