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Tramitar Escritura Pública en el extranjero

Casos que no requieren presentación de minuta.
Estos son los casos en los cuales no es exigible la presentación de minuta en los consulados peruanos:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Reconocimiento de paternidad.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.
Debes tener en cuenta que, elevar a escritura pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso. Asimismo, debes tener el máximo cuidado al expresar tu voluntad ante el cónsul.

Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Se recomienda que, antes de que firmes la escritura pública preparada en la Oficina Consular, leas cuidadosamente el contenido de la misma y verifiques tanto los datos de identificación como la declaración de voluntad contenida en ella; ya que una vez firmada, esta no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra escritura pública.

Casos donde el otorgante no sabe o no puede firmar
En caso no sepas o no puedas firmar, debes presentarte con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que, además, conozca el idioma castellano. El testigo debe asistir a la Oficina Consular portando su documento de identidad, al igual que el solicitante (quien puede ser extranjero), para colocar su huella digital sobre la escritura pública.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano
Si no conoces el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad, a efecto de cumplir con firmar la escritura pública ambas partes tanto el solicitante como el intérprete.

Costos
Los costos de las Escrituras Públicas son variables según su naturaleza por lo que se le recomienda consultar con su respectiva Oficina Consular.

Importante

La atención es previa cita, llama al teléfono del Consulado: 04 263 4014 anexo 101 y 102 ó escribe al correo del Consulado: conperuguayaquil@gmail.com.
En la oficina no se recibe pago en efectivo, el pago se realizar en la cuenta bancaria del Consulado, puedes solicitar la cuenta al correo eeectrónico​ mencionado.





Central Telefónica:
(593-4) 263 4014
(593-4) 263 4035
Emergencias:
(593) 099 942 4664
Fax:
Correo Electrónico:
conperuguayaquil@gmail.com
Horario de Atención:
De lunes a viernes
De 09:00 a 15:30 horas (horario de corrido)