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Expedición de Visa de Turista

Los  ciudadanos extranjeros que desean visitar el Perú y requieran visa según su país de origen podrán solicitar una visa de Turista si tienen fines de recreación o similares.  Esta calidad migratoria no admite el propósito de inmigración, residencia permanente o desarrollo de actividades remuneradas.

Requisitos
  • Llenar el formulario proporcionado por la Oficina Consular (Formulario DGC 005), con tinta negra, incluyendo la huella digital del índice derecho y firma.
  • Presentar el pasaporte con una vigencia mínima de seis (06) meses contados desde su ingreso al Perú.
  • Pasaje de ida y vuelta al Perú (boleto, ticket electrónico o reserva).
  • Reserva de hotel; o reserva de paquete turístico; o carta de invitación legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores, en fondo blanco, sin anteojos y de frente.
  • Acreditar solvencia económica que guarde proporción con el tiempo que solicite para permanecer en el Perú: copia reciente de su estado de cuenta bancario.
  • Constancia laboral.
  • Copia del Permiso de Residencia expedido por Suecia o Dinamarca.
  • Es posible adelantar la información antes mencionada a través del correo electrónico info@peruembassy.se ; sin embargo, los documentos originales deben ser enviados vía correo certificado a la Embajada.
  • Entrevista personal, programada por la Oficina Consular.
Costo
30.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​

Observaciones
  • La presentación de la solicitud de visa, y la documentación requerida no garantiza el otorgamiento automático de una visa.  Cada solicitud es individualmente evaluada por el funcionario consular peruano.
  • Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de requisitos adicionales.
  • IMPORTANTE: Los ciudadanos de Suecia y Dinamarca están exonerados del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista. El plazo máximo de estadía es de noventa (90) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis (06) meses.

 

 

 

 

 

 

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