Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados ante autoridades extranjeras competentes podrán ser registrados en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde se llevó a cabo el matrimonio.
Este registro puede ser solicitado en cualquier momento solo por el cónyuge peruano o por un apoderado el registro no podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente.
Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil “casado”, no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
Este registro no implica una nueva celebración de matrimonio, permite el reconocimiento de esta desde la fecha de celebración ante la autoridad extranjera.
Requisitos
- Si ambos cónyuges son peruanos, deberán presentar sus DNI.
- Si uno de los cónyuges es extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país donde se solicita el registro lo identifiquen; mientras que el cónyuge peruano deberá presentar su DNI.
- Si el cónyuge peruano solicita el registro de forma individual deberá presentar su DNI.
- Si el registro es solicitado por un apoderado, éste deberá presentar un poder otorgado ante notario o cónsul peruano por escritura pública o fuera de registro, donde el poderdante autorice el registro de su matrimonio.
- Acta de matrimonio extranjera, donde se compruebe que uno o ambos cónyuges son ciudadanos peruanos.
Costo
Gratis