Sobre el particular, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones:
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Generales del domingo 11 de abril de 2021, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.
2.- Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SÍ están sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. No obstante ello, éstos pueden solicitar:
a) Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa;
b) Justificación, en dos supuestos:
i) ante la ODPE Lima Centro 1, hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, excepcionalmente,
ii) ante el Jurado Electoral Especial (JEE), al día siguiente de la elección.
EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones)
1.- La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el (la) ciudadano(a) no aparecerá como omiso(a) en el récord de votación si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.
2.- En el “CARTEL PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA” se detalla la relación de causales para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa y los documentos sustentatorios que se deberán consignar.
3. Cabe señalar que para este proceso electoral se ha incorporado como causales de excusa: ser persona en grupo de riesgo para COVID19, el estado de gestación y la lactancia.
4.- El trámite es gratuito. Se acompaña la Resolución Jefatural N° 000043-2021-JN/ONPE
5.- El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 26 de febrero de 2021 y culmina el 4 de marzo de 2021.
JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)
1.- La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de éste por el médico de la localidad) y puede ser presentado hasta cinco (5) días calendarios antes de la elección, ante la ODPE Lima Centro 1; o excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
2.- El trámite es gratuito. Se acompaña la Resolución Jefatural N° 000043-2021-JN/ONPE
3.- El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 26 de febrero de 2021 y culmina el 5 de abril de 2021.
PROCEDIMIENTO PARA LAS EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES EN EL EXTERIOR
1.- El ciudadano sorteado como miembro de mesa presenta su solicitud de excusa o justificación, dirigida al Jefe de la ODPE Lima Centro 1, dentro de los plazos antes señalados, con la documentación probatoria correspondiente, ante la Oficina Consular respectiva. Se acompaña el “Formulario P2: Solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa” que los interesados deberán presentar.
Según lo coordinado por la ONPE, el formulario y la documentación sustentatoria correspondiente deberán ser presentados de manera presencial o virtual ante la Oficina Consular.
formulario_P2_.doc
CARTEL PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA.pdf
CARTEL PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE JUSTIFICACION.pdf
resolucion jefatural 0043.pdf