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El procedimiento de recepción y tramitación de solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa y de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, en el marco de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, se informa que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural N.º 000083-2026-JN/ONPE, ha establecido disposiciones aplicables para el tratamiento de dichas solicitudes:

1.1 .- Vigencia de las excusas y justificaciones aprobadas en la primera vuelta

a) Las excusas al cargo de miembro de mesa y las justificaciones por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio aprobadas durante las Elecciones Generales 2026 mantienen automáticamente su vigencia para la Segunda Elección Presidencial 2026.

b) En consecuencia, los ciudadanos cuyas solicitudes hubieran sido aprobadas durante la Primera Vuelta no deberán realizar un nuevo trámite.

1.2.- Presentación de nuevas solicitudes

a) ESTABLECER el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa en la Segunda Elección Presidencial 2026, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados de dicha elección, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

b) ESTABLECER el plazo para presentar las solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Presidencial 2026 a tramitar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la realización de dicha elección

2.- En relación a las nuevas solicitudes para esta oportunidad, con la finalidad de optimizar la atención de los ciudadanos peruanos residentes en el exterior y evitar dilaciones innecesarias en los trámites, en coordinación con la ODPE Lima Centro 1 se ha establecido dos modalidades para la presentación de excusas y justificaciones, una por vía digital que se presentara de manera directa ante la ONPE y otra con el procedimiento aplicado durante la Primera Vuelta Electoral es decir a través de las Oficinas Consulares en caso tengan dificultades con la modalidad virtual. A continuación, se detalla ambas modalidades:

2.1.- Por vía digital

a) Los ciudadanos que requieran presentar una nueva solicitud de excusa o justificación deberán efectuarla de manera virtual a través del portal habilitado por la ONPE:

https://sidemm.onpe.gob.pe/excusa-justificacion

b) Se adjunta al presente memorándum material informativo que contiene, de manera detallada, el procedimiento y los pasos para la presentación de solicitudes a través del referido portal, a fin de que pueda ser difundido entre la comunidad peruana residente en el exterior.

2.2.- A través la oficina consular

a) En aquellos países donde existan restricciones que impidan el acceso o el registro del trámite en la plataforma virtual habilitada por la ONPE, deberá continuarse con el procedimiento aplicado durante la Primera Vuelta.

b) Se difunde entre la comunidad peruana residente en nuestra jurisdicción el “Cartel para el trámite de solicitud de excusa al cargo de miembro de mesa” y el “Cartel para el trámite de solicitud de justificación por inasistencia al cargo de miembro de mesa”, los cuales se adjuntan a la presente comunicación, conforme a lo realizado durante la Primera Vuelta Electoral.

c) En los casos de presentación presencial, se recomienda consignar un sello de recepción con indicación visible de la fecha de ingreso, a efectos de verificar el cumplimiento de los plazos establecidos.

d) El funcionario consular deberá revisar la documentación

h) Tanto el Formulario P2 como toda la documentación sustentatoria deberán contar con visto bueno (VB) del funcionario consular en cada una de sus páginas. Asimismo, el funcionario deberá consignar su firma, sello y postfirma (nombre completo) en el último recuadro del Formulario P2, ubicado debajo de la nota informativa, en señal de conformidad.

i) La ODPE Lima Centro 1 evaluará la solicitud y remitirá la respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico, en un plazo máximo de un (1) día hábil, a fin de que esta sea trasladada a la Oficina Consular correspondiente para su comunicación al ciudadano.

j) Considerando los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, las Oficinas Consulares deberán remitir los expedientes a través del Sistema de Trámite Documentario (STD), a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción.

k) Esta Dirección remitirá a la ODPE únicamente las solicitudes presentadas dentro del plazo correspondiente y recibidas hasta el último día establecido para cada trámite o, excepcionalmente, aquellas recibidas hasta el día hábil siguiente al vencimiento del plazo, siempre que hubieran ingresado antes de las 16:15 horas (hora peruana).

l) A modo de ejemplo, si el plazo para la presentación de excusas vence el 26 de mayo de 2026, solo se trasladarán las solicitudes recibidas hasta dicha fecha o, excepcionalmente, aquellos memorándums enviados hasta el día hábil siguiente antes de las 16:15 horas (hora peruana).

m) A modo ilustrativo, si el plazo para la presentación de excusas vence el 26 de mayo de 2026, únicamente se trasladarán las solicitudes recibidas hasta dicha fecha o, de manera excepcional, aquellos memorándums remitidos hasta el día hábil siguiente, antes de las 16:15 horas (hora peruana).

3.- Requisito indispensable – FORMATO P2

a) Toda solicitud deberá presentarse utilizando el Formato P2, debidamente completado y con letra legible.

b) Se deberá consignar correctamente el DNI y un correo electrónico del solicitante, toda vez que dicho medio será utilizado por la ONPE/ODPE para efectuar las notificaciones correspondientes. La consignación incorrecta o incompleta de dicha información podría generar observación por parte de la ODPE, lo que ocasionaría demoras en la tramitación de la solicitud.

c) No deberá alterarse el diseño ni el contenido del Formato P2.

4.- Sustento Documental

a) Toda solicitud deberá estar acompañada de documentación que acredite de manera fehaciente la causal invocada, conforme a la normativa vigente.

b) La excusa al cargo de miembro de mesa procede cuando el ciudadano sorteado como miembro de mesa se encuentra imposibilitado de cumplir con dicho deber. De aprobarse la solicitud, el ciudadano no será considerado omiso en su récord electoral. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. . Las causales aplicables se encuentran previstas en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Elecciones.

c) La justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio procede únicamente por causal de enfermedad, la cual deberá acreditarse mediante certificado expedido por la entidad de salud competente o, en su defecto, por un médico de la localidad, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La solicitud podrá presentarse hasta cinco (5) días calendario antes de la elección ante la ODPE Lima Centro 1 o, excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).

5.- Plazos para la presentación de solicitudes

a) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos en la Resolución Jefatural N.º 000083-2026-JN/ONPE.

b) Considerando las diferencias de huso horario, se agradecerá difundir esta información con carácter prioritario a fin de evitar la presentación extemporánea de solicitudes.

c) El plazo para presentar solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa para la Segunda Elección Presidencial 2026 es de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados de la Primera Elección Presidencial.

c.1) El plazo para la presentación de excusas se inicia el 20 de mayo de 2026 y culmina el 26 de mayo de 2026.

d) El plazo para presentar solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio se extenderá hasta cinco (5) días calendario antes de la realización de la Segunda Elección Presidencial 2026.

d.1) El plazo para la presentación de justificaciones se inicia el 20 de mayo de 2026 y culmina el 1 de junio de 2026.

6.- Gratuidad del trámite

a) El trámite de excusa y justificación es gratuito para los ciudadanos peruanos residentes en el exterior, conforme a la Resolución Jefatural N.º 000029-2026-JN/ONPE, mediante la cual se dispuso la exoneración del pago del derecho de trámite y de la presentación del comprobante correspondiente en los procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa” y “Justificación por inasistencia al cargo de miembro de mesa”, previstos en el TUPA de la ONPE.

b) Cuando el trámite sea virtual a través de la plataforma de la ONPE, en la lámina 12 del material informativo denominado “Flujo de solicitudes de usuarios externos - SIDEMM”, que se adjunta a la presente comunicación, se advierte que la plataforma virtual podría solicitar la carga de un comprobante de pago.

c) Sobre el particular, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima Centro 1 (ODPE Lima Centro 1) ha informado que, debido al diseño actual de la plataforma, no se exige obligatoriamente adjuntar un archivo PDF correspondiente a un pago bancario para los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero.

d) No obstante, en caso de que la configuración técnica de la plataforma impida dejar dicho campo vacío, el usuario podrá adjuntar cualquier archivo PDF relacionado con el su​stento de su trámite (por ejemplo, el documento que acredita la causal invocada). Ello no afectará la continuidad ni la validez del procedimiento, toda vez que la exoneración se encuentra plenamente respaldada por la referida resolución.​

Lima, 20 de Mayo del 2026


Fecha de Publicación: 21/05/2026