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En la fecha se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 000030-2026/JNAC/RENIEC, mediante la cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC ha dispuesto " prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 12 de abril de 2026, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2026."

2.- Asimismo, cabe señalar que el referido dispositivo legal precisa que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.  

3.- Finalmente, mucho se agradecerá tener presente las siguientes precisiones sobre el DNI: 

  • Todo ciudadano peruano que porte un DNI azul (mayor de edad), amarillo (menor de edad) que cumple 18 años hasta el 12 de abril del 2026) o electrónico caduco y que figure en el padrón electoral de su circunscripción, podrá emitir su voto y ejercer el cargo de miembro de mesa.
  • Los ciudadanos peruanos que NO porten su DNI físico NO podrán votar y NO podrán ejercer el cargo de miembro de mesa. 
  • Corresponde a los miembros de mesa la verificación de la identidad de los ciudadanos peruanos que acudan a ejercer su derecho al sufragio.
Resolución Jefatural N 000030-2026JNACRENIEC.pdfResolución Jefatural N 000030-2026JNACRENIEC.pdf
Fecha de Publicación: 15/03/2026
  

JORNADA DE CAPACITACION MDM EG2026.jpeg

Fecha de Publicación: 13/03/2026
  

​A continuacion si usted es miembro de mesa sirvase ingresar a la capacitacion virtual ofresida por la ONPE para estas elecciones generales 2026 en este enlace:

https://capacitate.onpe.gob.pe/ciudadano/auth​




Fecha de Publicación: 27/02/2026
  
 

Sobre el particular, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Generales del domingo 12 de abril de 2026, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.

b) Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SÍ están sujetos al pago de multa por no asistencia negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. No obstante ello, éstos pueden solicitar:

b.1) Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa;

b.2) Justificación, en dos supuestos:

i) ante la ODPE Lima Centro 1 (Oficina Consular), hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, excepcionalmente,

ii) ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2, al día siguiente de la elección.

3.- EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 57° y 58° de la Ley Orgánica de Elecciones)

a) La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a)como miembro de mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el (la)ciudadano(a) no aparecerá como omiso(a) en el récord de votación si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.

b) En el “CARTEL PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA “se detalla la relación de causales para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa y los documentossustentatorios que se deberán consignar.

c) El trámite es gratuito. Se acompaña la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000029-2026-JN/ONPE, Disponen la exoneración del pago del derecho de trámite y de la presentación del comprobante correspondiente en procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa” y “Justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa”, previstos en el TUPA-ONPE, para ciudadanos peruanos residentes en el extranjero sorteados como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026.

d) El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 27 de febrero de 2026 y culmina el6 de marzo de 2026.

4.- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)

a) La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de éste por el médico de la localidad) y puede ser presentado hasta cinco (5) días calendarios antes de la elección, ante la ODPE Lima Centro 1 (Oficina Consular); o excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).

b) El trámite es gratuito. Se acompaña la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000029-2026-JN/ONPE, Disponen la exoneración del pago del derecho de trámite y de la presentación del comprobante correspondiente en procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa” y “Justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa”, previstos en el TUPA-ONPE, para ciudadanos peruanos residentes en el extranjero sorteados como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026

c) El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 27 de febrerode 2026 y culmina el 6 de abril de 2026.


Exoneración del pago de excusas y justificaciones (RJ 029-2026-JN-ONPE).pdfExoneración del pago de excusas y justificaciones (RJ 029-2026-JN-ONPE).pdf

FORMULARIO P2 2026.docxFORMULARIO P2 2026.docx

1 CARTEL PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA 2026.pdf1 CARTEL PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA 2026.pdf

2 CARTEL PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE JUSTIFICACION 2026.pdf2 CARTEL PARA EL TRAMITE DE SOLICITUD DE JUSTIFICACION 2026.pdf

Fecha de Publicación: 26/02/2026
  

Estimado connacional

A continuación se publica la relación de miembros titulares y suplentes de mesa para las Elecciones Generales 2026 en Denver CO:


Miembros de Mesa Lista Definitiva.pdfMiembros de Mesa Lista Definitiva.pdf

Fecha de Publicación: 26/02/2026
  
Fecha de Publicación: 18/02/2026
  
Fecha de Publicación: 18/02/2026
  

La ONPE pone a disposición de los ciudadanos peruanos residentes en el territorio nacional y en el extranjero la información para conocer la conformación de mesas y asignación de locales.

Cabe señalar que la ONPE habilitó previamente el aplicativo “Elige tu local de votación” (ETLV), mediante el cual los ciudadanos pudieron seleccionar hasta tres opciones de local de votación, las mismas que fueron consideradas en el proceso de asignación.

El aplicativo ETLV estuvo disponible hasta el 14 de diciembre 2025.

Próximamente estará habilitada la web de consulta electoral, a través de la cual los ciudadanos podrán acceder a la información necesaria.

https://eg2026.onpe.gob.pe/para-electores/conoce-tu-local-de-votacion/​

Fecha de Publicación: 11/02/2026
  
Fecha de Publicación: 01/02/2026
  

Estimado connacional

A continuación se publica la relación de miembros titulares y suplentes de mesa para las Elecciones Generales 2026 en Denver CO:

*LISTA MIEMBROS DE MESA AMERICA EEUU DENVER.pdfLISTA MIEMBROS DE MESA AMERICA EEUU DENVER.pdf

Al respecto, se informa que, de conformidad con el Artículo 236 de la Ley Orgánica de  Elecciones, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante RENIEC podrá formular tacha a los miembros de mesa dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de esta publicación.​

Las solicitudes deberán:

- Estar debidamente sustentadas con prueba instrumental, y

- Encontrarse vinculadas a los impedimentos previstos en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones.

“Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:

     a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.

     b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.

     c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

     d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.

     e) Las autoridades políticas.

     f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.

     g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

     h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

     i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

     j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

     k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.

     l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

     Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa"

Las tachas sustentadas serán resueltas por esta Oficina Consular dentro del día siguiente de su recepción y comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior remisión al organismo electoral correspondiente.   La resolución es inapelable.

Las solicitudes de tacha deberán enviarse al siguiente correo electrónico: conperdenver@consuladoperu.net

Denver 02 de Febrero 2026


Fecha de Publicación: 30/01/2026
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