El procedimiento
de recepción y tramitación de solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa
y de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, en
el marco de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026,
se informa que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante
Resolución Jefatural N.º 000083-2026-JN/ONPE, ha establecido disposiciones
aplicables para el tratamiento de dichas solicitudes:
1.1 .-
Vigencia de las excusas y justificaciones aprobadas en la primera vuelta
a) Las
excusas al cargo de miembro de mesa y las justificaciones por inasistencia a la
instalación de la mesa de sufragio aprobadas durante las Elecciones Generales
2026 mantienen automáticamente su vigencia para la Segunda Elección
Presidencial 2026.
b) En
consecuencia, los ciudadanos cuyas solicitudes hubieran sido aprobadas durante
la Primera Vuelta no deberán realizar un nuevo trámite.
1.2.-
Presentación de nuevas solicitudes
a)
ESTABLECER el
plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las solicitudes de excusa al
cargo de miembro de mesa en la Segunda Elección Presidencial 2026, que se
contarán desde el día siguiente de la publicación de la resolución de
proclamación de resultados de dicha elección, emitida por el Jurado Nacional de
Elecciones.
b)
ESTABLECER el
plazo para presentar las solicitudes de justificación por inasistencia a la
instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Presidencial 2026 a
tramitar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta antes de los
cinco (5) días naturales previos a la realización de dicha elección
2.- En relación a las nuevas solicitudes
para esta oportunidad, con la finalidad de optimizar la atención de
los ciudadanos peruanos residentes en el exterior y evitar dilaciones
innecesarias en los trámites, en coordinación con la ODPE Lima
Centro 1 se ha establecido dos modalidades para la presentación de excusas y
justificaciones, una por vía digital que se presentara de manera directa ante
la ONPE y otra con el procedimiento aplicado durante la Primera Vuelta
Electoral es decir a través de las Oficinas Consulares en caso tengan
dificultades con la modalidad virtual. A continuación, se detalla ambas
modalidades:
2.1.-
Por vía digital
a) Los
ciudadanos que requieran presentar una nueva solicitud de excusa o
justificación deberán efectuarla de manera virtual a través del portal
habilitado por la ONPE:
https://sidemm.onpe.gob.pe/excusa-justificacion
b) Se
adjunta al presente memorándum material informativo que contiene, de manera
detallada, el procedimiento y los pasos para la presentación de solicitudes a
través del referido portal, a fin de que pueda ser difundido entre la comunidad
peruana residente en el exterior.
2.2.- A
través la oficina consular
a) En
aquellos países donde existan restricciones que impidan el acceso o el registro
del trámite en la plataforma virtual habilitada por la ONPE, deberá continuarse
con el procedimiento aplicado durante la Primera Vuelta.
b) Se
difunde entre la comunidad peruana residente en nuestra jurisdicción el “Cartel
para el trámite de solicitud de excusa al cargo de miembro de mesa” y el
“Cartel para el trámite de solicitud de justificación por inasistencia al cargo
de miembro de mesa”, los cuales se adjuntan a la presente comunicación,
conforme a lo realizado durante la Primera Vuelta Electoral.
c) En los
casos de presentación presencial, se recomienda consignar un sello de recepción
con indicación visible de la fecha de ingreso, a efectos de verificar el
cumplimiento de los plazos establecidos.
d) El
funcionario consular deberá revisar la documentación
h) Tanto el
Formulario P2 como toda la documentación sustentatoria deberán contar con visto
bueno (VB) del funcionario consular en cada una de sus páginas. Asimismo, el
funcionario deberá consignar su firma, sello y postfirma (nombre completo) en
el último recuadro del Formulario P2, ubicado debajo de la nota informativa, en
señal de conformidad.
i) La ODPE
Lima Centro 1 evaluará la solicitud y remitirá la respuesta al Ministerio de
Relaciones Exteriores, vía correo electrónico, en un plazo máximo de un (1) día
hábil, a fin de que esta sea trasladada a la Oficina Consular correspondiente
para su comunicación al ciudadano.
j)
Considerando los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, las
Oficinas Consulares deberán remitir los expedientes a través del Sistema de
Trámite Documentario (STD), a más tardar, al día hábil siguiente de su
recepción.
k) Esta
Dirección remitirá a la ODPE únicamente las solicitudes presentadas dentro del
plazo correspondiente y recibidas hasta el último día establecido para cada
trámite o, excepcionalmente, aquellas recibidas hasta el día hábil siguiente al
vencimiento del plazo, siempre que hubieran ingresado antes de las 16:15 horas
(hora peruana).
l) A modo
de ejemplo, si el plazo para la presentación de excusas vence el 26 de mayo de
2026, solo se trasladarán las solicitudes recibidas hasta dicha fecha o,
excepcionalmente, aquellos memorándums enviados hasta el día hábil siguiente
antes de las 16:15 horas (hora peruana).
m) A modo
ilustrativo, si el plazo para la presentación de excusas vence el 26 de mayo de
2026, únicamente se trasladarán las solicitudes recibidas hasta dicha fecha o,
de manera excepcional, aquellos memorándums remitidos hasta el día hábil
siguiente, antes de las 16:15 horas (hora peruana).
3.-
Requisito indispensable – FORMATO P2
a) Toda
solicitud deberá presentarse utilizando el Formato P2, debidamente completado y
con letra legible.
b) Se
deberá consignar correctamente el DNI y un correo electrónico del solicitante,
toda vez que dicho medio será utilizado por la ONPE/ODPE para efectuar las
notificaciones correspondientes. La consignación incorrecta o incompleta de
dicha información podría generar observación por parte de la ODPE, lo que
ocasionaría demoras en la tramitación de la solicitud.
c) No
deberá alterarse el diseño ni el contenido del Formato P2.
4.-
Sustento Documental
a) Toda
solicitud deberá estar acompañada de documentación que acredite de manera
fehaciente la causal invocada, conforme a la normativa vigente.
b) La
excusa al cargo de miembro de mesa procede cuando el ciudadano sorteado como
miembro de mesa se encuentra imposibilitado de cumplir con dicho deber. De
aprobarse la solicitud, el ciudadano no será considerado omiso en su récord
electoral. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente de la
publicación de la resolución de proclamación de resultados emitida por el
Jurado Nacional de Elecciones. . Las causales aplicables se encuentran
previstas en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Elecciones.
c) La
justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio procede
únicamente por causal de enfermedad, la cual deberá acreditarse mediante
certificado expedido por la entidad de salud competente o, en su defecto, por
un médico de la localidad, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la
Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La solicitud podrá presentarse hasta
cinco (5) días calendario antes de la elección ante la ODPE Lima Centro 1 o,
excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado
Electoral Especial (JEE).
5.-
Plazos para la presentación de solicitudes
a) Las
solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos en la
Resolución Jefatural N.º 000083-2026-JN/ONPE.
b)
Considerando las diferencias de huso horario, se agradecerá difundir esta
información con carácter prioritario a fin de evitar la presentación
extemporánea de solicitudes.
c) El plazo
para presentar solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa para la
Segunda Elección Presidencial 2026 es de cinco (5) días hábiles, computados
desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de
resultados de la Primera Elección Presidencial.
c.1) El
plazo para la presentación de excusas se inicia el 20 de mayo de 2026 y culmina
el 26 de mayo de 2026.
d) El plazo
para presentar solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación
de la mesa de sufragio se extenderá hasta cinco (5) días calendario antes de la
realización de la Segunda Elección Presidencial 2026.
d.1) El
plazo para la presentación de justificaciones se inicia el 20 de mayo de 2026 y
culmina el 1 de junio de 2026.
6.-
Gratuidad del trámite
a) El
trámite de excusa y justificación es gratuito para los ciudadanos peruanos
residentes en el exterior, conforme a la Resolución Jefatural N.º
000029-2026-JN/ONPE, mediante la cual se dispuso la exoneración del pago del
derecho de trámite y de la presentación del comprobante correspondiente en los
procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa”
y “Justificación por inasistencia al cargo de miembro de mesa”, previstos en el
TUPA de la ONPE.
b) Cuando
el trámite sea virtual a través de la plataforma de la ONPE, en la lámina 12
del material informativo denominado “Flujo de solicitudes de usuarios externos
- SIDEMM”, que se adjunta a la presente comunicación, se advierte que la
plataforma virtual podría solicitar la carga de un comprobante de pago.
c) Sobre el
particular, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima Centro 1
(ODPE Lima Centro 1) ha informado que, debido al diseño actual de la
plataforma, no se exige obligatoriamente adjuntar un archivo PDF
correspondiente a un pago bancario para los ciudadanos peruanos residentes en
el extranjero.
d) No obstante, en caso de que la configuración
técnica de la plataforma impida dejar dicho campo vacío, el usuario podrá
adjuntar cualquier archivo PDF relacionado con el sustento de su trámite (por
ejemplo, el documento que acredita la causal invocada). Ello no afectará la
continuidad ni la validez del procedimiento, toda vez que la exoneración se
encuentra plenamente respaldada por la referida resolución.
Lima,
20 de Mayo del 2026