La tramitación de un Poder es la forma legal a través del cual una persona otorga determinadas facultades a otra, para que esta actúe
en su representación y pueda realizar ciertas actividades con consecuencias jurídicas para quien otorga el poder.
Los poderes otorgados en las Oficinas Consulares son válidos ante autoridades peruanas, por ello deben ser otorgados en los términos y forma que estas lo determinen. Existen tres tipos de poderes, los otorgados en Escritura Pública, los otorgados fuera de registro y las denominadas Carta Poder.
I. PODER POR ESCRITURA PÚBLICA
Para actuar en representación de otra persona en
determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de una Escritura
Pública, que es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica.
Mediante este tipo de poder, se puede por ejemplo, facultar a una persona
a disponer de todos los bienes del otorgante (Compra-Venta, Donación, Cesión de
derechos, etc.), para ser representado en procesos judiciales y/o Notariales
(Divorcios, Rectificación de partidas, Reconocimiento de sentencias extranjeras, Sucesión
intestada, etc.), para ser representado en Entidades Bancarias (Apertura y/o
cierre de cuentas, cobrar sumas de dinero, solicitar préstamos, hipotecar, etc), y otros casos previstos por la ley.
El trámite es PREVIA CITA, la cual se debe solicitar por correo electrónico a: poderes@conperdallas.com
Requisitos:
Para
otorgar el poder la persona debe identificarse con el Documento Nacional
de Identidad (DNI) en el caso de ciudadanos peruanos; y en el caso de
ciudadanos extranjeros, presentar pasaporte y licencia de conducir vigentes.
Enviar por correo
electrónico a: poderes@conperdallas.com, proporcionando
su número telefónico y
remitiendo los siguientes documentos:
- Imagen escaneada
del Documento Nacional de Identidad (DNI) del poderdante.
- Minuta en
formato Word (Proyecto del poder elaborado por un abogado en el Perú,
aunque no se requiere ni su firma, ni sello, salvo para los casos mencionados en la Sección de ESCRITURAS
PUBLICAS (http://www.consulado.pe/es/Dallas/tramite/paginas/Escrituras-publicas.aspx), la cual debe contener los siguientes
datos del poderdante como del apoderado:
1. NOMBRE
2. NACIONALIDAD
3. ESTADO CIVIL
4. PROFESION Y/U OCUPACION
5. DOMICILIO
6. DESCRIBIR O DETALLAR LAS FACULTADES
QUE DESEA OTORGAR A TRAVÉS DEL PODER
- Señalar los nombres, apellidos y
número de documento de identidad de la persona que efectuará
el registro del poder en
Registros Públicos.
Una vez recibida y verificada la documentación completa se le enviará al
mismo correo electrónico la fecha y hora de la cita.
El costo
referencial del Poder por Escritura Pública fluctúa entre 80.00 y
140.00 dólares en efectivo, dependiendo del número de páginas que comprenda
el Testimonio y de los poderdantes y apoderados adicionales.
Cualquier consulta comunicarse al 972-234-0005 Anexo: 2001 de 3:30 a 5:00
PM.
Costo |
45.00 Soles Consulares(*) (a) |
10.00 Soles Consulares(*) (b) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano. |
II. PODER FUERA DE REGISTRO
Mediante esta formalidad del poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas. También pueden delegarse
facultades para el cobro de ciertos montos de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.),
por ello se recomienda consultar antes de su otorgamiento con la entidad pública o privada donde será presentado.
Plazo:
Tiene una vigencia de Un (1) año.
Requisitos:
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) con datos actuales; y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando
su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
- Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder.
- Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, con indicación de la entidad o entidades donde será presentado el poder.
Costo |
25.00 Soles Consulares (*) |
10.00 Soles Consulares (*)(**) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano. |
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.
Importante
Se recomienda consultar el tipo de poder (fuera de registro o bajo Registros Públicos) con la institución involucrada. El trámite es
PREVIA CITA, enviar su solicitud a:
poderes@conperdallas.com
III. CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA
Mediante este poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas; así como para el cobro de sumas mínimas de dinero lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.). Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en la Oficina Consular competente.
Plazo:
Tiene una vigencia de tres (3) meses.
Requisitos:
- Presentar la carta poder redactada previamente por el otorgante, sin firma del otorgante (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) con datos actuales; y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
Costo |
20.00 Soles Consulares (*) |
10.00 Soles Consulares (*) (**) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano. |
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.