Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados ante autoridades extranjeras competentes, podrán ser registrados en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde se llevó a cabo el
matrimonio.
El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, por el contrario permite el reconocimiento del
matrimonio contraído ante autoridad extranjera, desde la fecha de celebración ante la autoridad extranjera.
Requisitos
- Presencia de ambos cónyuges.
- Si ambos cónyuges son peruanos, deberán presentar sus DNI.
- Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifique; mientras que el cónyuge peruano deberá presentar su DNI.
- Acta/Partida de matrimonio extranjera (Marriage Certificate), expedida por la autoridad competente de los Estados de North Texas, Oklahoma, Kansas o Arkansas, deberá ser legalizada por el Consulado Peruano de la jurisdicción donde fue expedida. En este documento deben constar los nombres completos de los contrayentes y no debe tener más de 2 años de antigüedad, contados desde la fecha de su expedición.
- Los Marriage Certificate expedidos por autoridades de un Estado estadounidense no mencionado en el párrafo anterior, deberán contar con la visación del Consulado peruano que tenga jurisdicción en el Estado en que se emitió el Marriage Certificate o ser apostillados por la Secretaría de Estado del lugar donde se realizó el matrimonio.
- Una vez verificada la documentación se le brindará la cita para presentarse al Consulado portando la documentación original o se le brindarán las indicaciones para que envíe la documentación pertinente por correo certificado (el envío y retorno de la documentación es responsabilidad del solicitante y de la empresa contratada para ese fin, no haciéndose el Consulado responsable por ninguna demora o extravío).
- También podrá efectuarlo de manera individual el cónyuge peruano, identificado con DNI.
- El registro nunca podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente.
- También podrá efectuarse el registro a pedido de un apoderado del (los) cónyuge(s) peruano(s).
- El apoderado deberá presentar un poder otorgado ante notario o cónsul peruano por escritura
pública o fuera de registro, donde el poderdante lo autorice a registrar su matrimonio.
- Acta de matrimonio extranjera, donde se compruebe que uno o ambos cónyuges son ciudadanos peruanos.
Nota
- Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil "casado", no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
- Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada del acta sin costo.
- El trámite es PREVIA CITA, comunicarse al 972-234-0005 / 972-234-0022 Anexo: 2003 de 2:30 a 4:30 o al correo electrónico: dni@conperdallas.com.
Plazos
- El registro del matrimonio puede efectuarse en cualquier momento.