REQUISITOS PARA EL INGRESO DE CADÁVERES Y CENIZAS AL PERÚ
Respecto al ingreso de cuerpos y cenizas a territorio nacional, se
apreciará tener en cuenta la presente información:
1.- Para el internamiento de restos mortales al Perú se requiere los siguientes
documentos:
Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el
certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado;
Certificado de autopsia, en caso de muerte violenta, apostillado o
legalizado por la Oficina Consular;
Constancia de embalsamamiento, apostillado o legalizado por la Oficina
Consular; y
Certificado de no presencia de enfermedades contagiosas, apostillado o
legalizado por la Oficina Consular.
2.- Asimismo, y conforme a lo requerido por la Oficina de Sanidad Aérea
Internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, los mencionados
documentos deben contar con una traducción no oficial al español, en caso se
encuentren en idioma diferente. Además, la mencionada Oficina transmitió que es
fundamental contar con un documento médico, apostillado o legalizado por la
Oficina Consular, en el cual se precise las causas del fallecimiento, siempre y
cuando, en la documentación detallada en el punto 1, no lo consigne.
3.- Se debe contar con una copia de la Guía Aérea, toda vez que en dicho
documento se consignará los nombre y apellidos, así como el número del celular
de la persona responsable de recoger los restos mortales en el Perú, quien
deberá realizar los pagos respectivos a la empresa aérea a cargo del envío
(servicio de handling), Sanidad Aérea Internacional y Talma Servicios
Aeroportuarios o Servicios Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según corresponda.
4.- Para el caso de repatriación de restos mortales y de personas en estado
de indigencia y necesidad extrema, el connacional o familiares deben
comunicarse con la Oficina Consular correspondiente o con la Dirección de
Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Presentar la documentación que acredite el estado de indigencia.
Dicha subvención económica será proporcionada de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal e imposibilidad de recurrir y hacer uso de alguna
otra fuente de asistencia humanitaria.
5.- Finalmente, respecto al envío de urnas conteniendo cenizas, se
requiere los siguientes documentos:
Acta de
defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de
defunción de donde se produjo el deceso, apostillado; y constancia de cremación, apostillada o legalizada por la Oficina Consular.
Además, existe la posibilidad de que la urna sea trasladada como equipaje de mano, llevando consigo los documentos señalados.
En caso los documentos se encuentren en un idioma distinto al castellano se recomienda contar con su traducción simple.
6.- A continuación se brinda un listado de funerarias en esta jurisdicción: