Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
  
  
Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el Consulado que corresponda.  El plazo es hasta los 18 años.
  
Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el Consulado que corresponda.  El plazo es hasta los 18 años.

2. ¿Qué requisitos necesito para darle la nacionalidad peruana a mi hijo nacido en los Estados Unidos?
Debe registrar el nacimiento en el Consulado cuya circunscripción contenga el Estado donde ocurrió el nacimiento.
Para proceder con la inscripción de nacimiento se debe adjuntar los siguientes requisitos:
  • Original o copia certificada de la partida de nacimiento extranjera del menor – formato largo, debidamente sellada y firmada por el Registrador del Bureau de Estadísticas Vitales.
  • DNI vigente del padre o madre peruano, caso contrario la persona deberá iniciar el trámite de renovación del mismo.
  • En caso uno de los padres sea extranjero, deberá presentar su pasaporte y/o licencia de conducir.
  • Llenar un formulario que aparece en la página web.
La partida de nacimiento extranjera se quedará en el archivo del Consulado.
La inscripción sólo puede ser realizada por el padre o madre de nacionalidad peruana, con presencia del menor.  Si los padres del menor son casados, no es necesaria la presencia de los dos.  En el caso que los padres no estén casados se recomienda la presencia de ambos.
  
Si ya cumplió 18 años la Ley de Nacionalidad contempla la opción de obtener la nacionalidad por naturalización, para lo cual entre otros requisitos, deberá tener una residencia continua en el Perú de dos años.  Para mayor información visite el siguiente link:
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/inmigracion-y-nacionalizacion/
  
No, la Constitución del Perú no prohíbe la adopción de una segunda nacionalidad, sin embargo en su Artículo 53, indica que "La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana".