Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.
Requisitos
- Presencia de ambos padres(*).
- DNI peruano de ambos padres. Si uno de ellos es extranjero, pasaporte u otro documento de identidad.
- DNI o copia de la partida de nacimiento del menor cuyo viaje se va a autorizar.
- Itinerario y fecha del viaje, número de pasaporte del menor y, de ser el caso, nombre completo y número de pasaporte del acompañante con quien viajará el menor, etc.
Costo |
20.00 Dólares (* 20 Soles Consulares) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda
local. |
(*) Art. 111º del Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337).
"Notarial.- Para el viaje de niños y adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.
En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres."
Atención
- En el exterior son los Consulados Peruanos los que emiten esta autorización. No se aceptarán las autorizaciones de Notario estadounidense.
- La autorización de viaje de menores tiene una validez de dos meses para las autoridades migratorias peruanas.
- Es una autorización para viajes de menores en caso de padre o madre fallecido o reconocimiento por uno sólo de ellos.
- Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que ésta sea revocada.
- En el permiso debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.
Requisitos: partida de defunción o de nacimiento correspondiente.
Fundamento legal: art. 5 del Decreto Legislativo Nro. 1310, de 29/12/2016.
Notas
En el caso de menores de edad de nacionalidad peruana, residentes en el extranjero que hayan permanecido menos de 183 días en el Perú, no requerirán presentar Autorización de Viaje.
Para mayor información visitar la página oficinal de Migraciones en el Perú:
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/control-migratorio-de-salida-de-peruanos