Inscripción obligatoria en el Registro Militar para la obtención por primera vez del DNI azul de diecisiete (17 años) y por primera vez DNI de mayores
Tienen Derecho a su inscripción en el Registro Militar
- Los peruanos residentes en el exterior, que hubieran cumplido diecisiete (17) años y que hubieren obtenido su DNI. Deben realizar su inscripción dentro de los 90 días de haber obtenido el DNI azul.
- Los peruanos residentes en el exterior, mayores de diecisiete años que tramiten por primera vez su DNI.
Observación
- La inscripción fuera de plazo en las oficinas consulares no está sujeta a multa, por lo que el nacional mayor de 18 años que tramite por primera vez su DNI puede realizar su inscripción.
- Los peruanos domiciliados en el exterior que se inscriben en el Consulado tienen la condición de exceptuados, es decir, no hay obligación de realizar el servicio militar, sea como activo o reserva.
- La Libreta Militar es el documento que acredita la situación militar y se otorga sólo a quienes hayan prestado el Servicio Militar, en el exterior no se presta Servicio Militar.
Requisitos
- Documento Nacional de Identidad, de mayor o menor de edad (DNI).
- Tres fotografías, de perfil y de frente, que serán tomadas en el Consulado en forma gratuita.
- Otros documentos que correspondan, según el caso.
En caso de tratarse de personas con incapacidad de declarar su voluntad, deberán actuar sus padres si son menores de edad o sus tutores si son mayores de edad.
Notas
- El trámite es gratuito. No necesita cita.
- Se expedirá la Constancia de Inscripción Militar, a fin de ser entregada al ciudadano/a.
- El número de Constancia de Inscripción Militar es el mismo que el del DNI.
- Para mayor información, escríbanos a: consuladogeneral@conperboston.com