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    <title>Consulado General del Perú en Barcelona: Preguntas Matrimonio</title>
    <link>http://www.consulado.pe/es/Barcelona/Lists/Preguntas  Matrimonio/AllItems.aspx</link>
    <description>Fuente RSS para la lista Preguntas Matrimonio.</description>
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      <title>Consulado General del Perú en Barcelona: Preguntas Matrimonio</title>
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      <title>2. ¿Cómo contraer matrimonio en Perú siendo español?</title>
      <link>http://www.consulado.pe/es/Barcelona/Lists/Preguntas  Matrimonio/Mostrar.aspx?ID=2</link>
      <description><![CDATA[<div class="ExternalClassE456587444C946C2AF9B58B2340AD0A5"><div class="ZC_textos">El ciudadano español podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen. <br /><br />La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular. <br /><br />El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir un matrimonio es la Hoja declaratoria de datos, que puede descargarse desde este enlace: <a href="http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/Hoja declaratoria de datos para matromonio.pdf" target="_blank">http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/Hoja%20declaratoria%20de%20datos%20para%20matromonio.pdf</a><br /><br /><strong>Si tienes nacionalidad española y has decidido contraer matrimonio civil en Perú, </strong>deberás cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el Código Civil Peruano de 1984. <br />Los requisitos y condiciones generales son: <ul style="padding-left:25px"><li><strong>Solicitud:</strong> Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial. </li>
<br /><li><strong>Partidas de nacimiento:</strong> Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. En el caso del contrayente español, partida de nacimiento debidamente apostillada por la autoridad española.</li>
<br /><li><strong>Documentos de identidad: </strong>Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad del contrayente peruano. En caso del contrayente extranjero la municipalidad puede solicitar copia del Pasaporte, el Carné de Extranjería, entre otros. </li>
<br /><li><strong>Certificación de estado civil:</strong> La municipalidad (ayuntamiento) puede solicitar al contrayente peruano una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad. En el caso del contrayente extranjero se solicita el certificado de soltería de su país de origen (solteros), partida de matrimonio con anotación de divorcio (divorciados), partida de defunción del cónyuge anterior (viudos), debidamente apostillados por la autoridad española. </li>
<br /><li><strong>Certificación de domicilio: </strong>Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes. </li>
<br /><li><strong>Certificado médico y constancia de consejería:</strong> El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad. </li>
<br /><li><strong>Testigos</strong>: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.  </li>
<br /><li><strong>Edicto</strong>: La municipalidad (ayuntamiento) entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.</li>
<br /><li><strong>Pago por el derecho de ceremonia</strong>: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia. </li>
<br /><li><strong>Reserva de fecha de la ceremonia</strong>: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tienen un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.</li></ul>
Dependiendo del lugar, puede haber requisitos o condiciones adicionales. Por ejemplo, algunas municipalidades (ayuntamientos) solicitan que las copias de los documentos se legalicen notarialmente, entregar fotografías de cada contrayente tamaño carnet o pasaporte, entre otros.<br />Fuente: <a href="http://www.gob.pe/369-matrimonio-civil-extranjeros" target="_blank">http://www.gob.pe/369-matrimonio-civil-extranjeros </a><br /><br /></div>
</div>]]></description>
      <author>Lisbeth Rosangel Antialon Quispe</author>
      <pubDate>Tue, 06 Feb 2018 19:46:38 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.consulado.pe/es/Barcelona/Lists/Preguntas  Matrimonio/Mostrar.aspx?ID=2</guid>
    </item>
    <item>
      <title>3. ¿Cómo contraer matrimonio civil en Barcelona? </title>
      <link>http://www.consulado.pe/es/Barcelona/Lists/Preguntas  Matrimonio/Mostrar.aspx?ID=3</link>
      <description><![CDATA[<div class="ExternalClassE76FAD6A9C264A32861D73CB2F9211FA"><div class="ZC_textos">La celebración de matrimonio es el acto por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente. La autoridad competente en el Ayuntamiento de Barcelona es el alcalde o alcaldesa, que al mismo tiempo delega la función en los regidores y las regidoras.<br /><br />Los trámites para el matrimonio civil deberán iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estén empadronados uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán escoger la que más les convenga. A través de este procedimiento previo a la celebración del matrimonio, los contrayentes acreditan, por medio del expediente tramitado, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio, según la legislación vigente. <br /><br />Una vez obtenido el Auto del Registro Civil, podrán solicitar fecha para la celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Barcelona. En todo caso, entre el Auto del Registro Civil y la fecha de celebración del matrimonio, debe transcurrir un mínimo de un mes. Para mayor información sobre el trámite se recomienda visitar el siguiente enlace web: <a href="https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&amp;stpid=19990001998&amp;style=ciudadano&amp;language=es" target="_blank">https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html</a> </div></div>]]></description>
      <author>Lisbeth Rosangel Antialon Quispe</author>
      <pubDate>Tue, 06 Feb 2018 19:47:12 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.consulado.pe/es/Barcelona/Lists/Preguntas  Matrimonio/Mostrar.aspx?ID=3</guid>
    </item>
    <item>
      <title>1. ¿Cómo contraer matrimonio siendo español? </title>
      <link>http://www.consulado.pe/es/Barcelona/Lists/Preguntas  Matrimonio/Mostrar.aspx?ID=1</link>
      <description><![CDATA[<div class="ExternalClass63E1C441883D4A54B6751667C70D5150"><div class="ZC_textos">Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: <br /><ul style="padding-left:25px"><li>Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil Español.</li>
<li>En la forma religiosa legalmente prevista.</li></ul></div></div>
]]></description>
      <author>Lisbeth Rosangel Antialon Quispe</author>
      <pubDate>Tue, 06 Feb 2018 19:41:44 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="true">http://www.consulado.pe/es/Barcelona/Lists/Preguntas  Matrimonio/Mostrar.aspx?ID=1</guid>
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