Mediante esta formalidad del poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas. También pueden delegarse
facultades para el cobro de ciertos montos de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.),
por ello se recomienda consultar antes de su otorgamiento con la entidad pública o privada donde será presentado.
Plazo:
Tiene una vigencia de Un (1) año.
Requisitos:
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente; y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando
su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
- Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder.
- Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, con indicación de la entidad o entidades donde será presentado el poder.
Costo |
25.00 Soles Consulares (*) |
10.00 Soles Consulares (*)(**) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares |
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.