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Preguntas Frecuentes

5.¿Qué deben hacer los peruanos en Arica si ha vencido su plazo de estadía como turista y necesitan salir de Chile?.
Lo aconsejable sería que los interesados acudan inmediatamente al Consulado General del Perú en Arica (ver link: “Sobre el Consulado”), para asesorarse adecuadamente sobre sus derechos y los procedimientos y protocolos legales establecidos en Chile, además de solicitar asistencia humanitaria, de ser el caso, al ser esta ciudad el único paso fronterizo terrestre chileno habilitado con el Perú.

Sin perjuicio de lo antes señalado, los interesados también pueden apersonarse ante el Departamento Jurídico y de Extranjería del Gobierno Regional de Arica y Parinacota (Avenida General Velásquez N° 1775, Arica) para que se le aplique la sanción y se le otorgue la autorización que le permitirá salir de territorio chileno.  Es muy importante que considere que este trámite NO se puede realizar en los puntos de salida, ni en los aeropuertos, ni en los pasos fronterizos terrestres.

6. ¿En qué consiste la sanción aplicada por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota a los peruanos infractores a la Ley de Extranjería de Chile por Residencia irregular (sobreestadía) y/o trabajar sin la autorización respectiva?.
La sanción aplicable es únicamente ECONÓMICA, para lo cual el Departamento Jurídico y de Extranjería del Gobierno Regional de Arica - Parinacota​, aplica objetivamente una Tabla de Sanciones. 
De acuerdo al tipo de infractor y la falta cometida, además de la obligación de salir, en un plazo máximo de 10 días, de territorio chileno.  Es importante resaltar que el haber sido infractor anteriormente, no impide al ciudadano peruano regresar a Chile las veces que lo considere conveniente, salvo que cuente con una prohibición de ingreso indefinido por ingreso clandestino o por haber sido expulsado de este país, luego de haber cumplido una pena privativa de libertad a causa de la comisión de un delito.

Por otro lado, cabe destacar que los connacionales infractores al Convenio Tacna - Arica, que, en la actualidad, está suspendido por decisión del Gobierno de Chile, son sancionados con el “abandono inmediato” de territorio chileno, sin la obligatoriedad de abonar una multa económica, siendo impedidos de ingresar a este país por 01 año (cuando infringe un solo artículo, el 8° - Viajar fuera de Arica - ó el 9° - Trabajar sin autorización) y de 02 años (cuando viola simultáneamente lo preceptuado en los dos artículos, el 8° y el 9°).

7. ¿Qué deben hacer los peruanos que desean residir legalmente por un periodo determinado en Chile y desarrollar actividades expresamente permitidos por la Ley de este país?.
Deberán gestionar ante la Gobernación Provincial de Arica, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, una residencia temporal.

 
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