1. Información General
La legislación peruana admite tres fuentes para efectuar traducciones que se puedan utilizar ante cualquier gestión dirigida a la Administración Pública peruana:
- Traducciones simples.
- Traducciones efectuadas por Traductores Públicos juramentados.
- Traducciones certificadas.
2. Traducciones Simples
El Gobierno peruano, dentro de su política de simplificación administrativa emitió el 21 de diciembre del 2016 el Decreto Legislativo (con rango de ley) 1272, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. Esta ley regula las relaciones entre las personas naturales y jurídicas (nacionales o extranjeras) y el Estado peruano.
En virtud del Artículo 41° se puede presentar para cualquier trámite o gestión ante la administración pública peruana, una traducción simple, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.
3. Traducciones efectuadas por Traductores Públicos Juramentados
Los Traductores Públicos Juramentados (TPJ) realizan traducciones oficiales escritas en documentos, en dos direcciones:
- De un idioma extranjero al idioma castellano (traducción directa);
- Del idioma castellano a un idioma extranjero (traducción inversa).
Un Traductor Público Juramentado puede serlo en uno o más idiomas y en una o más direcciones. (Artículo 1° Capítulo 1° del Reglamento de TPJ Aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003 RE).
Las traducciones especiales son aquellas que no pueden ser efectuadas por no existir Traductor Público Juramentado en el idioma correspondiente En estos casos, merecerá fe pública la traducción realizada por un traductor especializado en el idioma requerido de acuerdo las formalidades previstas en los artículos 52 al 58 del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados.
Directorio de Traductores Públicos del Perú
A la fecha, los TPJ en ejercicio realizan traducciones en los siguientes idiomas y direcciones, directorio de Traductores Públicos Juramentados.
Para acceder a la relación de traductores con sus datos de contacto debe dar el
clic sobre el idioma del cual requiere dicha información
De acuerdo al Decreto Supremo N° 126-2003-RE con fecha del miércoles 12 de noviembre de 2003, en el capítulo XVII de las Traducciones Especiales en el artículo 52 se establece que "en el caso de traducciones del castellano a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efectuadas por no existir Traductor Público Juramentado, merecerá fe pública la traducción realizada por traductor especializado en el idioma requerido. La traducción merecerá fe pública cuando sea registrada por la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados".
Para cualquier consulta, sírvase acercarse a la ventanilla
14 de Trámites Consulares o llamar al 204-2400 anexo 4559.
Directorio de Traductores Especiales
A la fecha se cuenta con traductores especiales en 28 idiomas.
4. Traductores Profesionales Colegiados
Los traductores profesionales colegiados, con título a nombre de la Nación expedido por universidades peruanas que enseñan la carrera de traducción, efectúan
traducciones certificadas, las cuales pueden ser utilizadas para trámites ante cualquier autoridad peruana o extranjera, las cuales son legalizadas tanto por el Colegio de Traductores como por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Igualmente pueden efectuar traducciones simples.
Para mayor información sobre el traductor colegiado más cercano a su localidad, se apreciará acceder a
https://www.colegiodetraductores.org.pe/
5. Normatividad legal aplicable
- Decreto Ley N° 18093 que crea el cargo de Traductor Público Juramentado.
- Decreto Legislativo N° 712 que modifica dos artículos del Decreto Ley 18093.
- Decreto Supremo N° 126-2003-RE que aprueba el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados.
-
Decreto Supremo N° 126-2003-RE, según el Sistema Peruano de Información Jurídica del MINJUSDH al 19 de agosto de 2024.
- Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo - Artículo 41° sobre Presentación de documentos sucedáneos de los originales, inciso 41.1.2 "Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales".
- Resolución Ministerial N° 0545-2020-RE, de 29 de setiembre de 2020, que
aprobó el nuevo Manual de los Traductores Públicos Juramentados.
6. Proceso de Ratificación de Traductores Públicos Juramentados 2017-2018
Bases del proceso de ratificación de los Traductores Públicos Juramentados.
Calendario del proceso de ratificación, el cual se encuentra en las "Bases del proceso de ratificación de los Traductores Públicos Juramentados".
Comunicaciones oficiales de la Comisión Supervisora.
Resultados del proceso de ratificación.